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EN LIMA SE COBRA LOS
    PEAJES MÁS CAROS DEL MUNDO  
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JUSTIFICACION
    DEL COBRO DE PEAJES  
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Si
    bien el libre tránsito es un derecho fundamental de todos los ciudadanos,
    razón por la que la mayoría de vías de tránsito deben ser libres de costo,
    determinadas arterias, como las carreteras o autopistas, que requieren de
    un alto costo para su construcción y mantenimiento, exigen el pago de una
    “Tasa” o “Peaje” por su uso.  
  
Los usuarios estamos de acuerdo en pagar “Peaje”, en la medida que sea una
    tarifa justa y que además, el dinero recaudado por este concepto sea
    destinado exclusivamente al mantenimiento de las correspondientes vías.  
    
  
Nuestra ley establece que las “tasas” son los cobros que realiza la
    administración del Estado por los servicios específicos que nos brinda. Las
    tasas no deben superar el costo real de producción del servicio y no se
    deben destinar a otras finalidades.  
    
  
Los peajes son un “tasa” por cuanto es el cobro que se hace por el
    mantenimiento que implica el uso de una carretera. 
 
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ENTIDAD
    COMPETENTE PARA COBRAR PEAJES  
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La
    ley (Decreto Ley 18694 del 22-12-70) establece que el único ente
    autorizado a cobrar peaje es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    Además, el artículo 2 de dicha norma establece que “Los ingresos que
    se obtengan por dicho concepto serán utilizados en la conservación y
    ampliación de las vías que los hubieran originado…”  
  
Varios años después, mediante Decreto Ley N° 676 del 06.10.91, se
    declaró de interés nacional la rehabilitación y mantenimiento de la
    infraestructura vial del país y se estableció que el MTC es la única
    institución que puede autorizar y supervisar la instalación de PEAJES en
    la Red Vial Nacional.  
    
  
Concordantemente, el Decreto Ley N° 25862 - Ley Orgánica del Sector
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del 18.11.92
    determinó que es responsabilidad del MTC la autorización y supervisión del
    sistema de PEAJES.  
    
  
Por su parte, el D.Leg. 758 del 13-11-91 comprende la Red Vial Nacional
    como obra de infraestructura susceptible de ser entregada en concesión, y
    al cobro de peaje como compensación de la obra que explote, estableciéndome
    que la concesión no se puede otorgar por un período que no exceda los 60
    años.  
    
  
En armonía con la legislación anteriormente señalada, el Decreto Supremo
    N° 015-93-TCC del 05.05.93 ratificó que el cobro de PEAJES en la Red
    Vial Nacional procede únicamente con autorización del MTC, quedando
    terminantemente prohibido cualquier cobro por tal concepto en la Red que no
    cuente con el respectivo permiso, debiendo el MTC proceder al retiro de las
    garitas de peaje que no cuenten con la autorización correspondiente. 
 
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LAS
    MUNICIPALIDADES SOLO ESTUVIERON AUTORIZADA AL COBRO DEL PEAJE EL AÑO 1985  
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Los
    peajes siempre estuvieron administrados por el Ministerio de Transportes y
    Comunicaciones, como sucede en la mayoría de países del mundo. Sin embargo,
    en un acto estrictamente político, y con la finalidad de trasladarles
    algunos recursos a las municipalidades, el gobierno en el año 1985, en la
    Ley Anual de Presupuesto, que como todos sabemos, solo tiene vigencia para
    el periodo fiscal correspondiente, es decir, sólo para el año 1985,
    determinó transferir a favor de los Concejos Provinciales, las rentas y
    administración de los peajes. Fue en ese año entonces, que las
    municipalidades asumieron el control de los peajes. Pero terminado ese año,
    éstas pretendieron continuar con su administración y explotación, razón por
    la cual se dictan una serie de normas para determinar que esa es una
    competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es así que el
    MTC recupera la administración de la mayoría de los peajes, salvo las
    municipalidades de Lima y Huarochirí que se resistieron a entregarlas.  
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LA
    MUNICIPALIDAD DE LIMA Y EMAPE PERDIERON SU ACCION DE AMPARO ANTE EL
    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  
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El
    30.06.93, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Empresa Municipal de
    Administración de Peaje de Lima - EMAPE interpusieron ACCIÓN DE AMPARO
    contra el MTC y el Ministerio del Interior, ante el 10° Juzgado Civil de
    Lima, para que se declarase inaplicable, en relación a ellos, el mencionado
    D.S. N° 015-93-TCC que dispone, como se ha indicado, que el MTC es la única
    instancia que puede autorizar el cobro de peajes. Esta demanda llegó hasta
    la Corte Superior de Justicia de Lima que la declaró IMPROCEDENTE. No
    obstante ello, el Municipio y EMAPE acudieron, en vía de Recurso de
    Nulidad, al Tribunal Constitucional que, en sentencia del 22.01.98 (Exp.
    065-95-AA/TC), CONFIRMÓ la citada Resolución de la Segunda Sala Civil de la
    Corte Superior de Lima y declaró igualmente que la aludida Acción de
    Amparo planteada por el Municipio y EMAPE era IMPROCEDENTE.  
  
Lo mismo sucedió en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por la
    Municipalidad Provincial de Huarochirí, ante el Tribunal Constitucional,
    contra la Resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte
    Superior de Lima. En sentencia del 22.01.99 (Exp. 125-95-AA/TC), El
    Tribunal CONFIRMÓ la mencionada Resolución y declaró IMPROCEDENTE la Acción
    de Amparo promovida por el aludido municipio contra el MTC arguyendo una
    pretensión similar a la de su similar limeña.  
    
  
Luego de esta sentencia, el MTC recuperó la administración del peaje
    administrado por Huarochirí, sin embargo no ha sucedido lo propio con los
    peajes administrados por EMAPE, al parecer por intereses ocultos. 
 
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LA
    MUNICIPALIDAD DE LIMA NI EMAPE TIENEN FACULTAD LEGAL PARA EL COBRO DEL
    PEAJE  
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No
    existe ninguna autorización de parte del Ministerio de Transportes y
    Comunicaciones en favor de la Municipalidad de Lima ni de EMAPE para la
    administración de los peajes de Chorrillos, Santa Anita, ni Chillón. En el
    único caso que existe un convenio, que no ha sido ratificado por Resolución
    alguna, por lo tanto no es válido, es el que firmaron el 30-03-01 el
    Ministro de Transportes Luis Ortega Navarrete y el alcalde Alberto Andrade
    para la administración del peaje de la autopista Ramiro Prialé.  
  
Sin embargo, el referido convenio, al no haberse suscrito bajo los términos
    y con las formalidades de UN CONTRATO DE CONCESIÓN, tal como lo establece
    el D.Leg. 758, carece de validez alguna. 
 
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ENTIDADES
    QUE VIENEN COBRANDO PEAJE EN EL PAÍS  
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Actualmente los peajes de las
    carreteras del país están administrados por las siguientes entidades:  
Ministerio de Transportes y
         Comunicaciones:  
- Red Vial Nacional 
 
Empresas concesionarias
         autorizadas :  
- Carretera Arequipa-Matarani y  
- Ancón –Pativilca 
 
EMAPE- Municipalidad de Lima:
         (de manera ilegal)  
- Peajes de Santa Anita,  
- Peaje de Chorrillos,  
- Peaje altura del Río Chillón y  
- Peaje Ramiro Prialé 
 
 
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PORQUE
    SON LOS PEAJES MAS CAROS DEL MUNDO  
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Los estándares internacionales
    señalan que el costo de mantenimiento de las carreteras para conservarlas
    en óptimas condiciones es de aproximadamente 2 dólares por cada 100
    kilómetros de recorrido, es decir aproximadamente S/.6.50  
  
EMAPE administra la carretera que une la Panamericana Sur y Norte a través
    de la denominada vía de “Evitamiento”, que tiene aproximadamente 90
    kilómetros. Si uno recorre de Norte a Sur esta vía tiene que pagar los
    siguientes montos: 
 
    
    
     
      | 
       
Peaje
      Puente Chillón EMAPE  
 | 
      
       
(Km.
      24 Panamericana Norte)  
 | 
      
       
S/.
      2.50  
 | 
      
      | 
       
Peaje
      Santa Anita EMAPE  
 | 
      
       
(Km.
      2 Panamericana Sur)  
 | 
      
       
S/.
      3.00  
 | 
      
      | 
       
Peaje
      Villa, Chorrillos EMAPE  
 | 
      
       
(Km.
      14 Panamericana Sur)  
 | 
      
       
S/.
      3.00  
 | 
      
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TOTAL:
       
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38
      Kms.  
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S/.
      8.50  
 | 
      
 
 
 
  
  
Si uno quisiera ir desde el Cono Norte (KM. 24 de la Panamericana Norte)
    hasta la localidad de Chilca, es decir a la altura del kilómetro 67 de la
    Panamericana Sur, tendrá que pagar los siguientes peajes: 
 
    
    
     
      | 
       
Peaje
      Puente Chillón EMAPE  
 | 
      
       
(Km.
      24 Panamericana Norte)  
 | 
      
       
S/.
      2.50  
 | 
      
      | 
       
Peaje
      Santa Anita EMAPE  
 | 
      
       
(Km.
      2 Panamericana Sur)  
 | 
      
       
S/.
      3.00  
 | 
      
      | 
       
Peaje
      Villa, Chorrillos EMAPE  
 | 
      
       
(Km.
      14 Panamericana Sur)  
 | 
      
       
S/.
      3.00  
 | 
      
      | 
       
Peaje
      Chilca MTC (ida-vuelta)  
 | 
      
       
(Km.
      66 Panamericana Sur)  
 | 
      
       
S/.
      7.50  
 | 
      
      | 
       
TOTAL:
       
 | 
      
       
38
      Kms.  
 | 
      
       
S/.
      16.00  
 | 
      
 
 
 
  
  
Es decir, mientras los estándares internacionales determinan que por cada
    100 kilómetros el peaje debe ser S/.6.50, en Lima los usuarios nos vemos
    obligados a pagar 16 soles por 90 kilómetros.  
    
  
Esto a todas luces es un abuso en contra de los miles de usuarios, no solo
    que van a la playa a divertirse, sino que trabajan o que viven en esas
    zonas y tienen a veces que hacer la travesía todos los días del año. 
 
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CONTRAPOSICION
    DE LOS INTERESES DEL MTC Y LA MUNICIPALIDAD  
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Considerando
    que lo regular en nuestro país es que se cobre peaje cada 100 kilómetros,
    el Ministerio tenía su primer peaje al sur de Lima a la altura del
    kilómetro 90 en la localidad de Bujama,. Sin embargo, atendiendo a que
    existen mucho tráfico con anterioridad a ese kilómetro debido a la cantidad
    de balnearios existentes, el MTC decidió adelantar su garita de peaje hasta
    el kilómetro 66, a la altura de la localidad de Chilca, lo que en la
    práctica ha significado un incremento tarifario para los usuarios, puesto
    que ahora tienen la oportunidad de recorrer 30 kilómetro menos que lo
    anterior. Claro que el MTC se ha beneficiado con mayores ingresos por este
    concepto.  
  
La sobre-posición de garitas de peaje, unas del Ministerio de Transportes y
    Comunicaciones y otras de la Municipalidad de Lima, ha significado en la
    práctica un perjuicio económico para los millones de usuarios que transitan
    diariamente por estas vías. 
 
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LA
    MUNICIPALIDAD NO DEDICA LOS INGRESOS DE PEAJES SOLO AL MANTENIMIENTO DE ESA
    CARRETERA  
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Por
    otro lado, hay indicios de que el dinero que se recauda por estos peajes se
    destina, además del mantenimiento de esas vías, a otras obras, lo cual es
    ilegal.  
  
Es más, se tiene entendido que el nuevo sistema de transporte de Lima,
    denominado LIMA BUS estará siendo financiado con recursos del Peaje, lo
    cual es desde todo punto de vista ILEGAL. 
 
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LA
    PROPUESTA DE ASPEC  
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A los usuarios no nos interesa
    quien puede administrar el peaje, lo importante es que sea una autoridad o
    empresa que se sujete a las condiciones de un contrato de concesión, con
    reglas claras, con obligaciones específicas, sobre todo con la
    responsabilidad de destinar integramente los recursos del peaje al
    mantenimiento de esas vías. Pero sobre todo nos interesa que las tasas que
    se cobran por peaje sean justas, que estén a la altura de los estándares
    internacionales y no como hoy sucede, que se nos cobra hasta tres veces más
    de lo que se debería.  
  
ASPEC solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones recupere
    la administración de los Peajes de Lima y regule apropiadamente el costo y
    la ubicación de los mismos para garantizar una tarifa justa para los
    consumidores. Incluso posteriormente se podría convocar a una Licitación
    Pública para darlo en concesión a través de un concurso público, en la cual
    incluso la Municipalidad de Lima podría perfectamente participar y
    recuperar la administración de los peajes, pero bajo un contrato de
    concesión justo y transparente, bajo la supervisión del organismo fiscalizador
    correspondiente, que podría ser el OSITRAN.  
    
  
Mientras tanto, ASPEC ha interpuesto una Acción de Amparo ante el Poder
    Judicial a fin de que se declare que los usuarios no estamos obligados a
    pagar el peaje a una entidad que no está facultada legalmente a cobrar. 
 
    
 
  
  
PAGO POR 91 KILOMETROS = S/. 16.00 
 
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