viernes, 16 de mayo de 2014

LA REVOCATORIA DE LOS CARGOS DE ALCALDE Y REGIDORES EN LOS GOBIERNOS LOCALES

Con fecha 02 de Mayo de 1994, se publicó la Ley Nº 26300, Ley de Derecho de Participación y Control Ciudadano, mediante la cual permite de acuerdo al artículo 3º, inc. "a", a la colectividad participar en la revocatoria de los cargos de Alcaldes y Regidores de los Municipios Distritales y Provinciales a nivel nacional, hecho que se produjo en los próximos en alguna oportunidad, sin embargo el referido dispositivo legal adolece de algunos vacíos los cuales es nuestra obligación analizar.

El artículo 20º del texto legal señala que: "la ciudadanía tiene el derecho de destituir de sus cargos a Alcaldes y Regidores, autoridades regionales que provengan de elección popular y magistrados que provengan de la misma manera, es decir, la revocatoria se da cuando el origen del cargo es la elección popular de igual forma debería establecerse la revocatoria en el cargo de los parlamentarios, por cuanto los mismos tienen el mismo origen y que en la mayoría de los casos tienen una escasa producción legislativa y sólo se encuentran en el Congreso atendiendo consignas partidarias de grupo o intereses personales, en igual sentido debe ampliarse para el Presidente de la República.

El artículo 21º del referido dispositivo señala que la solicitud de revocatoria es fundamentada pero no requiere ser probada, es decir, una persona es revocada en su cargo de autoridad elegida por el pueblo sin prueba alguna, lo cual atenta contra el principio universal que toda persona se considera inocente en tanto no se haya probado su culpabilidad tal como lo establece el artículo 137º de nuestra Constitución Política del Estado, y es más en muchos casos la revocatoria tiene sólo criterios políticos y más no argumentos sólidos que demuestren realmente ser vacados.

Esta situación es peligrosa por cuanto se ha comprobado que nuestro electorado tiene una voluntad que es cambiante por intereses creados, manipuleo político o falta de información, con lo cual este texto legal se convierte en un instrumento de carácter político y mas no técnico jurídico, alejado de la realidad y que desnaturaliza la real participación ciudadana; debiendo entender que esta no sólo se debe dar en los procesos electorales sino en la participación en forma organizada en el gobierno local, regional y nacional.

Lo contradictorio de la norma lo encontramos en el artículo 29º del referido texto legal que señala quien ha sido revocado puede participar en el siguiente proceso electoral, con lo cual no pasó nada, esto se explica porque la revocatoria se habría producido sin prueba alguna porque no puede existir inhabilitación y la referida consulta popular solo fue coyuntural.

Finalmente diremos que es irrelevante revocar a una autoridad municipal faltando un año para que termine su período de gobierno; y con un alto costo económico existiendo otros mecanismos que las propias leyes lo consagran como la vacancia, suspensión e inhabilitación en el cargo y que no requieran de una tramitación teñida de intereses políticos.

18  DE DICIEMBRE DE 2003.



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