jueves, 19 de junio de 2014

EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL


El numeral 5) del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso d) del artículo 46 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y el numeral 3) del artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituyen rentas de las municipalidades, que tienen carácter redistribuido, conforme a ley.

En ese sentido, el Fondo de Compensación Municipal, se constituye de los recursos provenientes:

a)              Del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
b)               Del rendimiento del Impuesto al rodaje
c)               Del rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Para el caso de su distribución, el artículo 87 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el Fondo de Compensación Municipal se distribuyen con criterios de equidad y compensación, y tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.  Los criterios que son considerados resulta de los indicadores de pobreza, demografía y territorio e incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión.

El criterio de gestión municipal está compuesto por el promedio de los siguientes indicadores:

a)            Incentivo por generación de ingresos propios: Utiliza la variación de los  ingresos propios per cápita.

b)            Priorización del gasto en inversión: Utiliza la relación de los gastos en inversión de la fuente FONCOMUN entre los gastos totales de la misma fuente.

En cuanto al procedimiento de distribución del Fondo de Compensación Municipal, esta comprende al cálculo de la asignación por provincias y sobre la base de la asignación geográfica por provincias considerando su distribución entre todas las municipalidades distritales incluyendo la municipalidad provincial.  La asignación geográfica por provincia se realiza considerando los criterios de distribución geográfica y pobreza.  Sobre la asignación geográfica por provincia se realiza una distribución entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial, asignado el 20% de la asignación provincial a favor de la municipalidad provincial y el 80% restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.

El 80% de la asignación geográfica por provincia se distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia considerando los criterios de distribución de ruralidad; es decir población urbana y población rural; gestión municipal, la que se considera en función a los indicadores por generación des ingresos propios y priorización del gasto en inversión; y la extensión territorial, calculada en función a la superficie territorial de cada distrito medida en kilómetros cuadrados.

La Vigésimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal y el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.  Cabe precisar que la distribución de los recursos sólo les corresponde a las municipalidades provinciales y distritales como órganos del gobierno local, en la que no se encuentran las municipalidades de centros poblados.

Los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal como Recurso Determinado, son establecidos a través del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los cálculos que para tal efecto formula la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

Los factores que determinan las transferencias de fondos públicos de las municipalidades provinciales y distritales del país, por concepto del Fondo de Compensación Municipal, están constituidos por la recaudación mensual de los impuestos que financian dicho fondo y los índices de distribución aprobados.  La asignación de recursos en el año 2009 fue de 3.350 millones, en el año 2010 fue de 2.944 millones y para el año 2011 se ha presupuestado entregar a las municipalidades del país el total la suma de 3.252 millones de soles.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los gobiernos locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para su asignación o transferencia, según corresponda, a la Cuenta Principal del tesoro Público, sujetándose al procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, por la que se dio inicio el proceso de implementación progresiva de la Cuenta Única del Tesoro Público.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su concejo municipal y acorde a sus propias necesidades reales.  Así mismo el concejo municipal fija anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

Los recursos autorizados a las municipalidades provinciales por concepto del Fondo de Compensación Municipal, para acciones de ámbito provincial, deben ser administrados por la municipalidad provincial, de forma tal que sea ésta quien ejecute las acciones (gasto corriente, gasto de capital o servicio de la deuda) consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado Provincial que sean consistentes en el proceso de programación participativa.

Los recursos del Fondo de Compensación Municipal implican que dicha asignación no será distribuida a cada uno de los distritos ni que se efectuará al menos una obra en cada distrito.  Los recursos percibidos se orientan principalmente a proyectos de impacto provincial, sobre la base del proceso de programación participativa, en la cual la municipalidad provincial y las municipalidades distritales concertaron sus planes de desarrollo.

En consecuencia, debido a que la recaudación de los impuestos que constituyen el Fondo de Compensación Municipal tiene carácter estacional y variable, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2011-EF/15 se ha aprobado la serie de índices de distribución del FONCOMUN a nivel de cada municipalidad, para el año fiscal 2011, la misma que en el numeral 2.2) del artículo 2, el numeral 3.2) del artículo 3 y el artículo 4, establecen lo siguiente:

“Artículo 2.- Características de las series.
            2.2.     Cada serie consta de tres rubros:
                -      Asignación Provincial: Que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial.
               -       Asignación Distrital: Asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.
              -        Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital”.

“Artículo 3.- Otorgamiento a las municipalidades.
3.2.     La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de esta entidad para conocimientos de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva”.

“Artículo 4.- Ejecución de la asignación provincial.
Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial”.

De otro lado la Ley de Tributación Municipal ha previsto que:

a)           Los concejos municipales deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo (Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Institucional), en cuyo caso los recursos que demande su implementación serán los que perciban por el Fondo de Compensación Municipal.

b)           Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal estarán sujetos a rendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con participación vecinal y anualmente.

Finalmente, precisar que conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de Compensación Municipal; al respecto, debe entenderse como municipalidades ubicadas en zonas rurales a las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% de la población total.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Lima, 27 de octubre de 2012

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