martes, 3 de junio de 2014

LA RESIDENCIA COMO REQUISITO DE VECINDAD



La ley de elecciones municipales 26864 data del 14 de octubre de 1997, y esta no ha sido adecuada a las últimas disposiciones emitidas en materia electoral , mas aun habiendo se producido modificaciones en lay 27683 ley de elecciones regionales , la cual incorpora una serie de requisitos que deben ir de acorde con la ley de elecciones municipales, toda vez que ambos niveles de gobierno requieren tener de una representación autentica y democrática, y estando que el calendario electoral permite realizar estas modificaciones toda vez que la inscripción de los candidatos al proceso electoral municipal recién vencerá el 5 de julio de  presente año y siendo necesario que la ley de  elecciones municipales  este acorde con la legislación electoral nacional a fin de evitar interpretaciones fuera de contexto que desnaturalicen la real participación ciudadana y el derecho que tiene todo individuo de elegir y ser elegido, así como el derecho que tiene los vecinos de privilegiar el requisito de vecindad. Los requisitos de que se  entiende por la permanencia continua  de los años requeridos en el ámbito territorial de una misma localidad departamental, provincial o distrital. La Real Academia Española, define al vecino como la persona que ha ganado derechos propios de la vecindad de un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por ley  generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; no basta tener domicilio legal en una jurisdicción para adquirir la condición de vecino es necesario tener residencia efectiva. La Enciclopedia Omeba, señala Si bien las condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte, podría decirse que la mayor diferencia consiste en que se domicilia en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado vecino o domiciliado, no se puede establecer como vecindad en un lugar donde no se haya residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla, esta es la exigencia de vínculo efectivo de vecindad que es la residencia.

El requisito de la vecindad señala la obligación primaria de la de residir dentro de la jurisdicción, y cumplido el plazo legal permite al vecino, el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría.  Por ello la Ley Orgánica de Municipalidades privilegia la condición de vecino para que este pueda pedir la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, condición fundamental por que quien no ostenta la condición de vecino no votó en la elección de sus autoridades y en consecuencia no tiene ninguna autoridad para pedir su remoción, los cual podemos afirmar que la categoría de vecino  se gana cuando se tiene residencia efectiva y permanente.
Por lo antes expuesto es necesario y de importancia primordial garantizar que el proceso electoral sea la real expresión de la voluntad ciudadana reflejada en la inscripción de sus candidatos para las elecciones municipales y mi elección ante las urnas.



Lima, 18 de febrero de 2010

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO 

No hay comentarios:

Publicar un comentario