lunes, 2 de junio de 2014

LA REVOCATORIA EN EL TIEMPO


El Jurado Nacional de Elecciones, mediante notas de prensa publicadas en su página web, ha dado a conocer a la ciudadanía que un total de 365 autoridades municipales, entre alcaldes y regidores, fueron revocadas en los procesos de consulta realizados entre los años 1997 al 2005.
En el año 1997 fueron revocadas 135 autoridades (42 alcaldes y 93 regidores), en el año 2001 ocurrió lo mismo con 39 autoridades (11 alcaldes y 28 regidores). En el proceso de revocatoria del año 2004, fueron revocadas 138 autoridades (28 alcaldes y 110 regidores), y en el año 2005 fueron 53 autoridades (once alcaldes y 42 regidores).
Precisa que 190 autoridades fueron sometidas a revocatoria en el año 1997, 632 en el año 2001, 880 en el año 2004 y 97 un año después.
Que, los alcaldes en el año 1997 fueron revocados 42 de los 61 que fueron sometidos a este proceso; mientras que en el año 2001 fueron revocados 11 de los 169 alcaldes que fueron comprendidos en el proceso. En el año 2004, 28 alcaldes fueron revocados de los 188 que fueron sometidos a consulta, y en el año 2005 con 11 alcaldes fueron revocados de 20 que fueron comprendidos en la consulta.
Si se considera el ámbito, con lo que se demuestra que el mayor número de autoridades revocadas se produjo en el nivel distrital. En 1997 se revocó a 41 alcaldes distritales y sólo a uno provincial, así como a 85 regidores distritales y 8 regidores provinciales. En el 2001 se revocó a 11 alcaldes distritales y ninguno provincial, y a 28 regidores distritales y ninguno provincial.
El máximo organismo electoral ha señalado que el número de jurisdicciones involucradas en las consultas populares, en 1997 se realizaron en 60 distritos y una provincia, en 2001 en 174 distritos y una provincia, en el año 2004 en 187 distritos y una provincia, y en el año 2005 en 21 distritos y ninguna provincia.
Por otro lado, ha precisado que en el año 1997 se adquirieron 1,538 kits, pero sólo 61 solicitudes fueron aprobadas por el JNE. Los kits fueron vendidos desde un año antes. En el año 2001 los kits vendidos fueron a 5,087, y solo 175 solicitudes fueron aprobadas. Para esta consulta la venta de paquetes se inició en el año 1999. Para la revocatoria del año 2004 se vendieron 738 y solamente se aprobó 188 solicitudes.
En el año 2005 los kits adquiridos se redujeron a 63 y finalmente 21 solicitudes tuvieron el visto bueno del JNE.
Las 61 solicitudes aprobadas en 1997 comprendieron a 61 alcaldes y 129 regidores, mientras que las 175 aprobadas en 2001 involucraron a 169 alcaldes y 463 regidores.  Las 188 solicitudes presentadas en 2004 involucraron a 188 alcaldes y 692 regidores, mientras que las 21 solicitudes de 2005 afectaron a 20 alcaldes y 77 regidores.
A la fecha por parte de la Oficina de Procesos Electorales se han vendido 835 kits electorales, cuya cifra es menor a la de los años 1997 - 2001, Lima registra 118 kits comprados. De éstos, tres (3) corresponden a la solicitud de revocatoria de autoridades regionales, ocho (8) para autoridades municipales provinciales y 107 para autoridades distritales. La provincia de Lima es la que registra un mayor número de kits adquiridos para solicitar la revocatoria de autoridades distritales (34). Le siguen las provincias de Yauyos (26), Arequipa (24), Requena (16); Grau, en Apurímac (16); Tayacaja (15) y Huancayo (15).
Es necesario establecer que mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007, se establece el nuevo número de adherentes requeridos, para solicitar la revocatoria de las autoridades, las cuales se encuentran debidamente detalladas por departamentos, provincias y distritos.
Como se ha señalado, la consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales, presidente, vicepresidente y consejero regional y municipales alcaldes y regidores,  puede ser sometido al proceso de consulta popular. El nùmero requerido es de 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400,000 firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), esto constituye uno de los principales requisitos para dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta, y el fundamento o motivo que sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado. Los promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros para que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales. Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta también pueden designar a sus personeros.  
El Jurado Nacional de Elecciones es el organismo competente para convocar al proceso de consulta popular. Al hacer la convocatoria, consigna la relación de distritos, provincias o departamentos donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el motivo y fecha de la revocatoria. La revocatoria de las autoridades procederá si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos. El 50% del total de electores está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los votos nulos. Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se otorgará credencial de alcalde al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado será alcalde el segundo regidor. Si se revoca a un regidor se convoca a un candidato no proclamado de la misma lista. El alcalde y el total de regidores de un concejo municipal constituye el “número legal de miembros”. Por tanto, en caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo municipal. En tanto, se convoca a los integrantes de la lista que obtuvo la segunda votación de manera provisional.
Como podemos ver, en mérito a lo informado por el propio Jurado Nacional de Elecciones, las revocatorias sólo se producen en lugares alejados, pequeños o en aquellas ciudades donde los promotores ponen mucho énfasis en el proceso de revocatoria, en consecuencia, no hay pretexto válido para que este proceso de consulta popular se suspenda sopretexto de las cumbres internacionales, tal como lo han expresado los Presidentes de los Gobiernos Regionales quienes son los más cuestionados por sus malas gestiones frente a sus departamentos.
Por lo cual, las autoridades regionales y municipales deben poner a trabajar en beneficio de sus colectividades impulsando sus planes de desarrollo concertados y sostenidos y no buscar maniobra distractivas, con el único objeto de confundir a la población cuando su rol es buscar el desarrollo social y sostenible de los pueblos en busca de la paz social y el bien común porque el proceso de revocatoria se tendrá que dar en algún momento.


LIMA, 08 DE AGOSTO DE 2009.

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