sábado, 7 de junio de 2014

NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL



      
1.    El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM señala:

El nombramiento del servidor contratado para realizar funciones de carácter permanente que hubiera ingresado por concurso público de méritos a la entidad pública donde aspira a ser nombrado, se realizará a través de un procedimiento abreviado sin que sea necesario someterse a un nuevo concurso público de méritos.

2.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la 
Corte Suprema de Justicia de la República en su ejecutoria de fecha 15 de julio de 2010 en su Cuarto Considerando señala:


(…) la Municipalidad emplazada declaró la nulidad de oficio de una resolución administrativa que había sido expedida contra el ordenamiento jurídico, es decir contra el artículo 40º de la Constitución Política del Estado, artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276 y del artículo 28º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establecen el ingreso a la carrera administrativa se efectúa sólo mediante concurso público, el cual no se produjo en el caso de autos.


3.    El artículo 8º, el numeral 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece:

La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. (…)

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

Son atribuciones del alcalde:

(…)

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

(…)


CONCLUSIÓN:
Lo solicitado por el peticionante, no es procedente por lo siguiente:

1.    A la carrera pública se ingresa por concurso público.

2.    El cargo de Secretario General Municipal en un cargo de confianza y siendo esto así no gozan de ningún beneficio que establece el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Pública y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 20 de abril de 2011

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