sábado, 7 de junio de 2014

¿QUIÉN CONTRA LA PROPAGANDA ELECTORAL?


Como consecuencia de la inscripción de las fórmulas Presidenciales y la lista de Candidatos al Congreso de la República y ciudad se ha visto invadida de propaganda electoral de todo tipo, tamaño, color y cuanto elemento pueda ser utilizado para este fin.

En la ciudad Capital se denota una falta de liderazgo para poner orden, ser demócrata no significa ser complaciente con el desorden y el caos, ser demócrata significa tener la firmeza suficiente para decir no a todo aquello que trasgreda la ley.

La Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local y corresponde a los alcaldes defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos. La Municipalidad Provincial emite las normas sobre planificación, desarrollo,  ordenamiento, organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del ambiente, y la autorización para la ubicación de anuncios, avisos publicitarios y propaganda electoral.

La Ordenanza Nº393 que regula la propaganda Política en la Jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que está prohibido realizar propaganda  en los muros de contención, elementos de seguridad de la red arterial metropolitana,  estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales, cerros, laderas y áreas verdes, monumentos arqueológicos, inmuebles declarados monumentales o de valor monumental.

Calzadas, muros de las Oficinas Públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,  locales de las Municipalidades, Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.

Predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente, predios públicos de dominio privado, sin la autorización del  titular, pintura en las calzadas y muros de bienes de uso público, servicios público y en los bienes públicos de dominio privado. Pegamento de afiches en pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público, lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías.

Ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad en postes de servicios públicos. Banderolas que crucen las vías con una altura desde el punto más bajo de la banderola al piso, menor a 6.00ml.

La Ordenanza Nº 970 que regula la difusión y control de la Propaganda Electoral y complementa la Ordenanza Nº 393-MML señala que para la utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios.

Corresponde a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Publicidad Exterior la calificación de la ubicación solicitada y la asignación de espacios en las carteleras municipales. Son requisitos para la calificación de la ubicación solicitada en bienes de uso público y la asignación de espacios en las carteleras de propaganda política. Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano indicando ubicación de la propaganda política a colocar. Copia del Registro de Inscripción del Partido Político, lista independiente o alianza. Copia del documento de representación del personero legal del partido político. Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles. Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable.

Si se constatara que se ha puesto propaganda electoral en lugares no autorizados la Gerencia de fiscalización  y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima debió notificar al infractor para que retire su propaganda o haga sus descargos en un plazo de 5 días, en caso de persistir esta conducta se procederá a  la multa y al retiro de la propaganda y mas no a su destrucción como se ha procedido. La propaganda retirada debe ser puesta en conocimiento del infractor dentro del plazo de 15 días para que pueda sacarla previo el pago correspondiente.

Por lo cual quien debió tomar todas las medidas del caso para que la ciudad no sea inundada por la  Propaganda Electoral. Es la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el caso de las vías alternas, colectoras y locales, son las municipalidades Distritales las que debieron imponer una Autoridad y no esperar que se produzca el caos que venimos viviendo, si tampoco abusar de su poder.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 22 de febrero de 2011

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