sábado, 14 de junio de 2014

RATIFICACION DE ORDENANZA DISTRITAL


I.          MARCO GENERAL

Se solicita opinión legal sobre la ratificación de la Ordenanza Nº 07-2011-MDV/C que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores.

II.          DE LA ORDENANZA Nº 07-2001-MDV/C

La ordenanza en referencia contiene:

Titulo I : Disposiciones Generales Capitulo I Generalidades, Capitulo II Definiciones y Clasificación, Titulo II: Del Servicio Capítulo 1 De las Autorizaciones, Capitulo ll De Las Personas Jurídicas, Capítulo IlI Del Asociado y del Conductor, Capítulo IV De Los Pasajeros, Capitulo V Del Contrato de Transporte, Capítulo VI De los Vehículos, Capítulo VIl Zonas de Trabajo, Paraderos y Vías Restringidas, Capítulo VIlI De las Reglas de Circulación y Velocidad, Capitulo IX Horario y Abandono del Servicio, Titulo III De la Comisión Técnica Mixta, Titulo IV Derechos Administrativos, Titulo V De las Infracciones y Sanciones Capitulo 1 Generalidades, Capitulo ll De la Imposición y Aplicación de la Sanción, Capítulo IlI Cuadro de Sanciones, Capítulo IV De los Recursos Impugnatorios, Titulo VI Disposiciones Complementarias, Modificatorias, Finales y Transitorias, Capitulo I Disposiciones Complementarias y Modificatorias, Capitulo ll Disposiciones Transitorias y Capitulo IlI Disposición Final.

III.          DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

1.    El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

IV.          DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

El artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala:

Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

  b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.


V.          CONCLUSIONES

1.    La ordenanza materia de consulta, tiene un alcance normativo y regulador, por ende no tiene alcance tributario.

2.    Por lo cual no necesita ser ratificada por la Municipalidad Provincial para entrar en vigencia.



Lima, 05 de marzo de 2012.

Julio César Castiglioni Ghiglino

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