sábado, 7 de junio de 2014

SUELDO DE ALCALDES Y DIETA DE REGIDORES



Existiendo una discusión sobre los sueldos que deben percibir los alcaldes en forma mensual y la dieta de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones de consejo es importante precisar lo siguiente:

 I.    ANTECEDENTES:

1.  Mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, se estableció el régimen de remuneraciones de los alcaldes y de las dietas para los regidores municipales.

2.  El Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modificó la Ley Nº 28212.

3.  Mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictaron medidas de aplicación sobre los ingresos de los alcaldes, así como las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales.

II.    MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL:

1.     El artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente:

Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”.

2.    El artículo 51 de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente:

Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.



3.    El artículo 106 de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente:

“Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Los proyectos de la Ley Orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

4.    Los incisos 8) y 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establecen lo siguiente:

“Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:
(…)
8) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
(…)
19) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

(…)”

5.    El inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú, establecesiguiente:

“Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
(…)

2) Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

(…)”

6.    El primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, 3 establece lo siguiente:

“Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

()”
III.    LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES:

1. El artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente:

ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

2.  Los incisos 8) y 28) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

(…)

8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

(…)

28) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

(…)”

3. El primer y segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS

Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor.Las dietas se pegan por asistencia efectiva a las sesiones.

(…)”



4. El artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente:

“ARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”.

IV.    LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO:

1. El artículo 1 de la Ley Nº 2821212, establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado”

2. El inciso 1) literales j) y k) del artículo 2 de la Ley Nº 28212, establecen lo siguiente:

“Artículo 2.- Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

1. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:

(…)

j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y
k) Los Alcaldes y Regidores Distritales

3. El inciso 1) literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 28212, establece lo siguiente:

“Artículo 4.- Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado

1. Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2º se rigen por las siguientes reglas:

(…)



e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.

(…)”

4. El inciso 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, establece lo siguiente:

“Artículo 5.- De las Dietas

 (…)

5.2  Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

V.    NORMAS SOBRE LOS INGRESOS POR TODO CONCEPTO DE LOS ALCALDES

1. El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala lo siguiente:

“Artículo 2.- De la remuneración

El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente”.

2. El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala lo siguiente:

“Artículo 3.- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales

3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma.
     3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el  Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:

a) Determinar la proporción de la población electoral de sus circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212.
  b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.

3. El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala lo siguiente:

“Artículo 5.- De las Dietas

Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”.


5. El anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM señala:

ANEXO

Cargo
ESCALA
Rango de
Número máximo de UISP
Ingreso
población electoral
máximo
Desde:
Hasta:
mensual por
todo concepto
S/.






Alcalde de la





Municipalidad





Metropolitana de Lima
----
----
----
5,50
14 300



















I
450 001
a más
4,25
11 050

II
400 001
450 000
4,00
10 400

III
350 001
400 000
3,75
9 750

IV
300 001
350 000
3,50
9 100
Alcaldes
V
250 001
300 000
3,25
8 450
de resto de
VI
200 001
250 000
3,00
7 800
Municipalidades
VII
150 001
200 000
2,75
7 150

VIII
100 001
150 000
2,50
6 500

IX
80 001
100 000
2,25
5 850

X
60 001
80 000
2,00
5 200

XI
40 001
60 000
1,75
4 550

XII
20 001
40 000
1,50
3 900

XIII
10 001
20 000
1,25
3 250

XIV
5 001
10 000
1,00
2 600

XV
2 501
5 000
0,90
2 340

XVI
1 501
2 500
0,80
2 080

XVII
1 001
1 500
0,70
1 820

XVIII
751
1 000
0,60
1 560

XIX
501
750
0,50
1 300

XX
1
500
0,40
1 040







(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán
una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su
población electoral, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional
del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual
por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2,600), de acuerdo al    siguiente cuadro:

Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y

Máximo 1 UISP
de la Provincia Constitucional del Callao
0,6 del IMMC
S/. 2 600


2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una
asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:

Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y

Máximo 0,5 UISP
Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de


Lima y de la Provincia Constitucional del Callao
0,3 del IMMC
S/. 1 300


Notas:
a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones
   Adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050).
b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006.
c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto.

VI.    UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO
Mediante Decreto Supremo 082- 2010-PCM se fija el monto de la unidad de Ingreso de Sector Público correspondiente al año 2011 en 2,600.00 nuevos soles.

VII.    ANÁLISIS

1.     De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

2.     Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del alcalde es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

3.     A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve de referencia para establecer los ingresos de los funcionarios y autoridades del Estado, en las cuales se encuentra la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores, no pudiendo las dietas superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración del alcalde correspondiente.

4.     El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, desarrolla la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212.

5.     Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad.

6.     El monto  se fija en el primer año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes, estos no son fijos ni permanentes sino contingentes.

7.     Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un periodo de caducidad el nuevo Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, por lo cual, no existe incremento o aumento alguno, lo que se hace es fijar el sueldo del alcalde y dietas de los regidores para los cuatro años siguientes tomando en cuenta la variable señalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que es en función a la población electoral de la provincia.

8.  Lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal del 2011 – Ley 29626, referente a la prohibición deIncremento de Remuneraciones y Dietas, debo dejar  establecido no debería aplicarse a los gobiernos locales toda vez que estos se rigen por su propia Ley Orgánica.

9.    En igual sentido tampoco les debería ser aplicable la Ley 28212 y sus reglamentos toda vez que Ley Orgánica y sus Municipalidades establece con mucha claridad el procedimiento para aprobarse el sueldo de los alcaldes y la dieta de los regidores.


                                                                       Julio César Castiglioni Ghiglino
                                          Lima, 5 de agosto de 2011



2 comentarios:

  1. Excelente análisis. algunos improvisados de la Contraloria tratan de tergiversar las normas legales valorando un Decreto Supremo mas que a nuestra Constitución Política del Perú.

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