lunes, 18 de agosto de 2014

LA JURISDICCION MUNICIPAL

JURISDICCIÓN  METROPOLITANA

Etimológicamente el término jurisdicción proviene de dos palabras latinas, IURIS que significa derecho; y dictó decir, lo que en conjunto significa decir el derecho, mostrar el derecho, o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto.

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos..

La Capital de la República, que tiene el régimen especial que se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades. La capital de la República tiene el régimen especial, de conformidad la Constitución Política del Perú y la Ley de Base de Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidades Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.

La Ley de Bases de la Descentralización señala: En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la ley, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable”.

Las Áreas Metropolitanas son entidades locales integradas por las municipalidades de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población hay vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. El régimen económico y de funcionamiento, que garantiza la participación de todas las municipalidades en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos; así como los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento para su ejecución.

La Ley Orgánica de Municipalidades señala que La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
Compete al Concejo Metropolitano: Dicta ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana; y aprueban normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica”.

De donde se desprende que la jurisdicción comprende la facultad de conocer y resolver los problemas de una localidad encerrada dentro de su territorio. El fundamento de la jurisdicción radica en la necesidad de que sean observados y respetando los derechos de lo personal, mediante el cumplimiento de las leyes. El Estado está organizado esencialmente para satisfacer este fin.

La Municipalidad Metropolitana no puede dejar de desconocer la autonomía de la cual gozan las Municipalidades Distritales de su jurisdicción.

JURISDICCION PROVINCIAL

Existen municipalidades en las capitales de provincias, las cuales tienen un marcado carácter de estructura de la administración del Estado.  La Provincia adquiere la condición de entidad local, como órganos de gobierno y competencias propias. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la Ley y la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Las Provincias tienen como objetivo garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal; participar en la coordinación de la Administración Local como la de las Comunidades de otros niveles, por lo cual ejercen jurisdicción dentro del territorio de su provincia.

La provincia es el núcleo de unión de los Distritos, la natural vocación y aspiración de un grupo humano a constituir un municipio propio por estar arraigado en un determinado territorio y hallarse vinculado entre sí con vigorosos nexos, surgidos y mantenidos con ocasión y como consecuencia de comunes y trascendentales circunstancias, es inclinación que el Derecho, rector por antonomasia y esencia de las relaciones sociales. Lo encontramos en la provincia. Al igual que los demás entes locales, pueden ejercer competencias propias pero, también, las que le deleguen o asignen las leyes correspondientes.

La Provincia, en cuanto entidad local, tiene como fin propio y específico, garantizar los principios de solidaridad y equilibro intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. En consecuencia, la Provincia tendrá las competencias que las leyes le asignen, y, en todo caso, la coordinación de los servicios municipales entre si para la garantía de su prestación integral y adecuada; la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a las municipalidades, especialmente las de menor capacidad económica y de gestión; la prestación de servicios de carácter supramunicipal y, en general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia.

El fomento de los intereses provinciales, que juega como cláusula genérica de capacidad, similar a la establecida para las Municipalidades, lo cual lo obliga a respetar las competencias y funciones de las municipalidades distritales, porque tanto la Municipalidad Provincial como Distrital gozan de la autonomía que la Constitución les reconoce. La Municipalidad Provincial ejerce jurisdicción sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.

JURISDICCION DISTRITAL

Existen Municipalidades en las capitales de Distrito, donde existe la presencia de los gobiernos locales como entes de transformación y cambio en beneficio de las grandes mayorías. La Municipalidad Distrital ejerce jurisdicción y competencia  sobre el territorio del Distrito, dentro de los límites que le otorga la ley y su autonomía; el Distrito es la división territorial para ejercer jurisdicción.

Por tanto, la Municipalidad Distrital ejerce jurisdicción dentro del territorio de su distrito.

Lima, 24 de mayo de 2013
Julio César Castiglioni Ghiglino.







2 comentarios:

  1. Es un gusto leer los aportes del Doctor Julio Castiglioni sobre lo que respecta al Derecho Municipal, quisiera al igual pedir si se pudieran publicar partes de su libro El Municipio ya que sera beneficioso en las enseñanzas de alumnos por egresar de las universidades. Muchas gracias.

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