martes, 13 de enero de 2015

AUTONOMÍA MUNICIPAL


La autonomía municipal en el ejercicio de las competencia que les reconoce la Constitución a las municipalidades, no supone una autarquía funcional, o que alguna de sus competencias pueda desvincularse total o parcialmente del sistema político, o del propio orden jurídico en el que se encuentra comprendido todo gobierno municipal.

El articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Peri consagra a favor de las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por ello, la autonomía que la Constitución garantiza a la Municipalidades debe ser ejercida por estas en función del interés de los vecinos, toda vez que las municipalidades son reconocidas como instituciones representativas de los vecino de una determinada localidad, y están llamadas a promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecino y el desarrollo integral y armónico de sus circunscripciones”. Sobre eta base se puede señalar que “si bien la Administración puede participar en la ordenación jurídica de la libertad de empresa, y en ese sentido, puede disponer medidas o intervenciones sobre la misma, dicha potestad solo podrá ejercerse en el marco de sus competencias, con base en los requisitos y condiciones previstas por la norma legal que autoriza la reglamentación administrativa y guardando en su disposición el principio de razonabilidad que se orienta, además, por virtud del principio general de libertas”:

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 12 de setiembre del 2013



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