miércoles, 10 de junio de 2015

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL


  
La Ley del Servicio Civil en sus disposiciones vigentes, ha precisado que la materia de derechos colectivos es de aplicación a partir del 5 de julio de 2013; entre ellas, que los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen.

La Ley contempla solo la negociación colectiva de condiciones de trabajo o empleo con el objeto de evitar el caos y las distorsiones remunerativas existentes en la actualidad.

El artículo 44 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con relación a la negociación colectiva, señala:

“De la negociación colectiva. La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente:

a)     El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.

b)     La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho.

c)     Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero.  si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo.

d)     Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los servidores civiles tienen  un plazo de vigencia no menor de dos (2) años y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.  Similar regla se aplica a los laudos arbitrales.

e)     Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicación a los funcionarios públicos, directivos públicos ni a los servidores de confianza.  Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.

Son nulos los acuerdos adoptados en violación de lo dispuesto en la Ley.

Están prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos a la materia o en los casos previstos quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos públicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem o en órganos colegiados.

Esta prohibición también alcanza a cualquiera que ejerza como árbitro o conciliador”.

La Constitución Política del Perú garantiza el ejercicio del derecho a la negociación colectiva que como cualquier otro derecho no es irrestricto, sino que está sujeto a determinados límites establecidos por normas con rango de ley como el caso de las leyes de presupuesto del sector público que de manera anual son dictadas.

Los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada están comprendidos en las normas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2013-TR, siendo titulares por tanto de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, previstos en ella; sin embargo, el ejercicio de estos derechos por parte de los servidores públicos no debe oponerse a las normas específicas que los limite conforme a lo señalado en el artículo 1 del citado Decreto Supremo.

En el caso de los servidores públicos sujetos al Sistema Único de Remuneraciones, ellos se hallan inmersos en el artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la misma que establece que las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que establece dicha norma.

La vigencia de la Ley del Servicio Civil el personal perteneciente a los gobiernos locales, se sujetaba al procedimiento de la negociación bilateral regulado en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, el cual establece que el mismo se efectuará conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 003-82-PCM y 026-82-JUS; es precisamente el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM en su artículo 4 que prevé que la negociación bilateral no puede ser ejercida  por la organización sindical de manera irrestricta sino dentro de los límites que la ley impone.

El ejercicio del derecho a la negociación colectiva, como cualquier otro derecho no es irrestricto, sino que está sujeto a determinados límites establecidos por normas con rango de ley, como el caso de las leyes de presupuesto del sector público, siendo que para el presente ejercicio fiscal el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, prohíbe a las entidades de nivel del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficio de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente inclusive de aquellas derivadas de convenios colectivos.

Tanto los servidores públicos comprendidos en el régimen  laboral de la actividad privada  como aquellos que se encuentran bajo el régimen laboral público tienen derecho a la negociación colectiva; sin embargo, el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos no se ejerce de modo irrestricto, sino que está sujeto a las limitaciones de la ley, entre ellas las que regulan materias presupuestales.


Julio césar Castiglioni Ghiglino

Lima, 03 de junio de 2014

1 comentario:

  1. Doctor Castiglioni, quisiera consultarle lo siguiente:
    En una Municipalidad se va venido liquidando al personal, directivos y gerentes, de acuerdo a un pacto colectivo, que establece 1 remuneración por año al momento del cese laboral. Mi pregunta es si, esta bien que se liquide a los funcionarios de acuerdo al pacto colectivo. De antemano agradeceré la respuesta.

    ResponderEliminar