lunes, 3 de agosto de 2015

CONSTITUYE BARRERA BUROCRATICA PEDIR REQUISITOS QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

  
La  ilegalidad  radica  en  que,  al exigir  dichos  estudios,  la  Municipalidad  ha transgredido    el   artículo   90º   de   la   Ley   Nº   27972,   Ley   Orgánica    de Municipalidades,   por  cuanto  no  se  ha  sujetado   al  cumplimiento   de  los requisitos   que   establece   la   Ley   Nº  29090,   el   Reglamento   Nacional   de Edificaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA)  y el Reglamento  de Licencias  de Habilitación  Urbana  y Licencias  de Edificación (aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA) que se encontraba vigente al momento de la imposición de las exigencias cuestionadas.

Al   exigir   presentar   estudios   de   impacto   ambiental    y   vial previamente aprobados por la autoridad competente, la Municipalidad le exige a la denunciante el cumplimiento de requisitos que no se encuentran incluidos en el TUPA de dicha entidad, motivo por el cual se contraviene el artículo 36º de la Ley Nº 27444.

Disponer  que  no  se  aplique   a  la  denunciante   la  barrera   burocrática declarada  ilegal, de acuerdo  a lo establecido  en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo  General.

Resuelven declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar los requisitos, que deberán estar previamente aprobados por la autoridad competente, establecidos en el Procedimiento  Nº 09.13, denominado  “Revisión de anteproyecto en consulta  – modalidad  B, C y D con evaluación  previa  por Comisión  Técnica” consignado en el TUPA de la Municipalidad (aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS y sus modificatorias):

a. Estudio de impacto ambiental de ser el caso.

b. Estudio de impacto vial de ser el caso.

Declaran que el incumplimiento  de lo dispuesto en la resolución podrá  ser sancionado  de conformidad  con lo dispuesto  en el artículo  26º del Decreto Ley Nº 25868.

Precisan que la barrera burocrática declarada ilegal en el procedimiento se considerará materializada en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual se imponga una exigencia de similares o idénticas características.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de julio de 2014


No hay comentarios:

Publicar un comentario