lunes, 5 de octubre de 2015

TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO


El contrato administrativo de servicios  se  prorroga  en  forma automática si  el  trabajador  continúa  laborando después de la fecha  de vencimiento del plazo  estipulado en su último  contrato administrativo. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta  en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5° del Decreto Supremo N .o. 075-2008-PCM, prescribe que la "duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”.  En la actualidad, este parecer se encuentra reconocido como  ya se ha señalado supra,  en el artículo 5.2° del Decreto Supremo Nº  075- 2008-PCM, que fue incorporado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.

En el supuesto de que termine la relación laboral de forma unilateral y sin que medie incumplimiento del contrato, se genera el derecho  a percibir  la  indemnización prevista en el Decreto  Legislativo N°  1057 y sus normas reglamentarias.

El  hecho  de  que  un trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las responsabilidades previstas en el artículo 7.° del Decreto Legislativo Nº  1057, pues tal hecho contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3.° del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.



Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 15 de agosto de 2014

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