miércoles, 17 de junio de 2020

INFRACCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIR EL AISLAMIENTO SOCIAL


Mediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, que especifica el monto de las multas por incumplir las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a escala nacional.

El reglamento precisa que existen 11 infracciones y que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (86 soles) hasta el 10% de la UIT (430 soles). El plazo para que el infractor pague la sanción es de cinco días hábiles.

Las sanciones administrativas se imponen independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones como desobediencia a la autoridad y otros.

Los miembros de la Policía Nacional aplican la sanción de multa dependiendo de su gravedad y de acuerdo con lo señalado en la tabla de infracciones. Sin embargo, no se aplica la sanción a la persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir las infracciones, los casos fortuitos o de fuerza mayor; o en situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Por el contrario, se considera un factor que agrava la responsabilidad del infractor la reincidencia en la comisión de la infracción, es decir, cuando haya sido sancionada con una o más infracciones; o si existe resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

El procedimiento administrativo sancionador está a cargo de los agentes de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria como parte del estado de emergencia nacional.

Se inicia cuando el personal de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte que un ciudadano está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de este incumplimiento, y le solicitará identificarse con su documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, entre otros.

Una vez identificado el infractor, el policía procederá en el acto a levantar el acta de infracción y sanción y el plazo para su pago en el Banco de la Nación.

La multa se cancelará en un plazo que no debe exceder los cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificado el acto administrativo de sanción, y será reducida en 25% si se compromete a pagar toda la multa en el plazo de dos días hábiles en el Banco de la Nación.

Los ciudadanos que consideren que la sanción es irregular, pueden apelar en la mesa de partes de la Policía Nacional donde se impuso la sanción, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de esta notificación de la multa.

La apelación será resuelta por el jefe de División de la región en un plazo no mayor de tres días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción.

Multas:

-        Las infracciones son por desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT).

-        Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (215 soles o 5% de la UIT).


No se aplica la multa a las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.





Abril de 2020

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