La
Ordenanza N° 1617 aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece
que el cambio de zonificación se hace a través del Derecho de Petición, y
Derecho de Iniciativa; para cuyo efecto se ha creado la Comisión Técnica de
Trabajo; ambos procedimientos atentan contra el derecho que tienen los
administrados y los terceros legitimados de intervenir en estos a través del
acceso al expediente, información sobre la tramitación, violentando principios
constitucionales.
LA COMISIÓN TÉCNICA
DE TRABAJO
Es
creada por la ordenanza y está integrada por dos representantes de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, dos representantes del Instituto Metropolitano de
Planificación y un Secretario Técnico, debiendo ser solo uno por cada uno de
ellas ya que estos participan en la tramitación del Derecho de Petición y de
Iniciativa. Debe incorporarse a un representante del Colegio de Ingenieros y un
representante del Colegio de Arquitectos
de Lima.
DERECHO DE PETICIÓN
Las
solicitudes se presentan ante la Municipalidad Distrital ara que esta lleve a
cabo la consulta vecinal, existe una contradicción si los consultados son los
inquilinos, vecinos o propietarios de los predios vecinos y residentes es
distinto a ser propietario. Además no se establece la forma como identificar a
cada uno de ellos. Las Municipalidades Distritales, elaborarán un informe
técnico, entiéndase, Gerencia de Desarrollo Urbano; Es gravísimo cuando se
señala que los Consejos Municipales Distritales emiten opinión, la cual no
tienen efectos vinculante para la Municipalidad Metropolitana, entonces para
que se la piden.
Esta
disposición es inconstitucional e ilegal toda vez que la Constitución Política
del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos
Municipales, tiene atribuciones normativas y fiscalizadoras y mas no
administrativas, emitir una opinión constituye un acto administrativo, ello no
es su atribución, puede generar causal de vacancia de los Regidores Distritales
al emitir un acuerdo que contiene un acto administrativo.
No
se entiende como un Acuerdo de Consejo, que es un Acto de Gobierno, no tiene
efecto vinculante. La municipalidad Metropolitana de Lima, no puede desconocer
un Acuerdo de Consejo Municipal Distrital y si se quiere enervar su validez es
ante el Poder Judicial con la Demanda Contenciosa Administrativa.
Esta
situación no sucede en el caso de los expedientes de cambio de zonificación del
Distrito del Cercado donde no se requiere Acuerdo de Consejo, evidenciando un
trato desigual, entre los expedientes del Cercado y los de los distritos de
Lima.
El
expediente es revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub
Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y el Instituto Metropolitano
de Planificación; interviniendo por primera vez.
Debemos
recordar que la Gerencia de Desarrollo urbano está compuesta por personal poco
calificado que no estudian los expedientes, que solo atienden los días
miércoles, no permiten revisar el expediente, llegando al extremo que las
personas que asisten después de las 9:00 a.m., tiene que comprar cola para
estar en los primeros lugares y ser atendidos cuando los arquitectos o
arquitectas se desocupan.
Luego
la Comisión Técnica emite un informe proponiendo la modificación de plano de
zonificación, interviniendo los dos representantes de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, los dos representantes, los dos representantes del IMP y el Secretario
Técnico, intervienen por segunda vez, estos remiten el expediente a la Gerencia
de Desarrollo Urbano para que a su vez remita a la Gerencia Municipal y
posteriormente a la Secretaria General de Consejo, la Gerencia de Desarrollo
Urbano interviene por tercera vez en el manejo del expediente, con lo cual se
da un manejo indebido a estos.
La
Comisión Metropolitana de desarrollo Urbano, que preside la regidora Marisa
Clave Remy, emite opinión, esta Comisión niega la participación al administrado
o terceros legitimados a diferencia de los que sucede con la iniciativa de
cambios de zonificación donde se solicita invitar a las partes involucradas.
Iniciativa
de cambios de zonificación llama
la atención que esta iniciativa debe ser declarada de interés local por la
Municipalidad Metropolitana, es decir si se presenta la iniciativa para cambio
de zonificación en un distrito, poco importará la opinión de este. Iniciando el
procedimiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente es
revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Habilitaciones urbanas y por el IMP, Primera oportunidad que
intervienen; solo se solicita la Opinión de la Municipalidad Distrital, no hay
consulta vecinal y si la Municipalidad Distrital no emite opinión en el plazo
de 30 días, se aplica el Silencio Administrativo Pasivo, lo que es contrario a
la ley de Silencio Administrativo, que en los casos de desarrollo urbano, se
aplica el Silencio Administrativo Negativo.
Solo
en el caso que la iniciativa sea para el Distrito de Cercado, la Gerencia de
Participación Vecinal, efectúa la consulta vecinal, tampoco se precisa quienes
participan en la consulta. La Gerencia de Desarrollo Urbano remite el
expediente a la Comisión Técnica de Trabajo, siendo la segunda oportunidad en que
intervienen.
La
Comisión Técnica de Trabajo emite su Informe,
Gerencia de Desarrollo Urbano interviene por tercera vez en el manejo
del expediente y el IMP por segunda vez por intermedio de sus representantes.
La
Gerencia de Desarrollo Urbano remite el expediente a la Gerencia Metropolitana
y este a su vez a la Secretaria General de Consejo, siendo la cuarta
oportunidad que interviene, con lo cual al expediente se le da un tratamiento
que atenta contra el debido procedimiento.
La
Comisión de Desarrollo Urbano que preside la regidora Marisa Clave Remy, podrá
invitar a los Alcaldes Distritales o sus representantes para aclarar un punto;
no se consiga el derecho de los administrados de acceso de información,
transparencia y tutela administrativa.
Los
Acuerdos de Consejo que aprueban las Ordenanzas sobre el derecho de petición de
cambio de zonificación o iniciativa son aprobadas por Consejo Metropolitano
donde no se le da derecho al administrado ni tercero administrado a ser
escuchado por el pleno, contra ellas no procede recurso de reconsideración, lo
cual trasgrede el Derecho de Defensa por ser esta la única instancia decisoria.
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
27 DE
OCTUBRE DE 2012