lunes, 31 de marzo de 2014

LOS SUELDOS DE LOS ALCALDES Y LAS DIETAS DE LOS REGIDORES EN LOS GOBIERNOS LOCALES

El Diario Oficial “El Peruano” publica los acuerdos de los Concejos Municipales, sobre las decisiones adoptadas en su interior en referencia a los sueldos y dietas que deben ganar los Alcaldes y Regidores, consideramos que en muchos casos los montos son exagerados que desnaturalizan la propia vocación de servicio por la cual se postulan, poniendo en tela de juicio su propia conducta donde prima más los intereses económicos que los reales problemas de la localidad, en estas líneas nos anima establecer si los procedimientos adoptados son válidos y estos están conforme a ley.

Los Artículos 21º y 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853 del 11 de mayo de 1984 establecían que sólo los Alcaldes Provinciales y Distritales con más de 30,000 electores así como Distritales integrantes de la Municipalidad de Lima Metropolitana con 50,000 o más electores de su respectiva circunscripción, son rentados; señalando además que los demás Alcaldes Distritales y los Regidores gozan de dietas por las Sesiones asistidas. Los citados fueron modificados por la Ley No. 26317, donde se establecen que los Alcaldes Provinciales y Distritales de toda República sin excepción son remunerados y los montos de sus remuneraciones se determinan por Acuerdo de Concejo, en base a la autonomía que gozan los Gobiernos Locales, por mandato constitucional en igual sentido, que los Regidores perciben dieta por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, en ambos casos los acuerdos se adoptan una vez al año y en el primer trimestre del mismo modo pudiendo ser modificada posteriormente, ni bajo la mala costumbre de Fé de Erratas, salvo que el acuerdo esté destinado a disminuir los montos establecidos, con lo cual no se incurre en responsabilidad penal. Las dietas para los Regidores se fijan por Acuerdo de Concejo hasta un máximo de cuatro(4) sesiones al mes y están sujetos a la disponibilidad presupuestal.

Los incrementos por Costo de Vida para los funcionarios, así como para servidores de Gobiernos Locales, se fijan por el procedimiento de negociación Bilateral establecida mediante Decreto Supremo No. 070-85-PCM y al acuerdo que llegue la comisión.

Dichos incrementos se dan en la medida que exista disponibilidad presupuestal, sin que en ningún caso se utilice partidas destinadas para otros fines previstos en el Presupuesto Municipal, en caso contrario estarán incursos en el delito de malversación de fondos conforme lo establece el artículo 384º del Código Penal.

Los funcionarios y trabajadores de los Gobiernos Locales, que no cuentan con Organizaciones Sindicales y aquellas que no adopten el régimen de Negociación Bilateral establecido por el Decreto Supremo No. 070-85-PCM, percibirán los montos de los incrementos remunerativos que otorgue el Gobierno Central, para los funcionarios y servidores del Sector Público nacional, con cargos a los Recursos Propios de cada Municipalidad y de acuerdo al nivel o categoría remunerativa que les corresponde, las mismas que están expresamente señaladas por los Decretos Supremos Nos. 198-90-EF y 051-91-PCM.

Como hemos señalado el Acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio presupuestal. El acuerdo aprobado se publica obligatoriamente: En la Separata Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", en el caso de las Municipalidades Provinciales y Distritales de Lima Metropolitana y Callao. En las demás Municipalidades de la República, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales. En aquellas Municipalidades que no existan diarios, se publicarán mediante edictos públicos y cárteles impresos en el local municipal.

Finalmente debemos señalar que todos los ingresos que perciba los gobiernos locales, sin excepción, deben figurar en sus niveles proyectados en su presupuesto; en ningún caso pueden comprometerse gastos que no están autorizados en el mismo, salvo aquellos que se aprueben por Ley, la cual debe fijar el respectivo financiamiento".  

Ningún funcionario o servidor público puede disponer o efectuar gastos sino cuenta con las respectivas asignaciones autorizadas en el presupuesto . Asume responsabilidad solidaria, tanto el titular del Pliego como el Funcionario o Servidor que comprometa o realice gastos por montos mayores a la autorización presupuestaria, incurriendo en responsabilidad administrativa y penal.

Julio César Castiglioni Ghiglino

SETIEMBRE DEL 2001

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