jueves, 15 de mayo de 2014

ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A partir del 12 de febrero de 2001 se adecuó  las condiciones y especificaciones técnicas de diseño urbano para la elaboración de proyectos y ejecución de obras nuevas de habilitación de terrenos, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes, con el fin de hacer accesibles los espacios públicos a las personas con discapacidad, evitando y eliminando toda barrera que impida su uso.

La norma técnica de adecuación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las edificaciones estatales o privadas, frecuentadas por el público en general, complementariamente a las normas urbanísticas vigentes en calles, plazas, parques, paraderos de buses, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces vehiculares.

Las condiciones determinadas de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria debe facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, así como dotar del mobiliario urbano ubicados en las vías y espacios públicos, tales como semáforos, postes de señalización y similares, carteles publicitarios, cabinas telefónicas, bancas, fuentes, papeleras, toldos, marquesinas, kioscos, paraderos de transporte urbano y cualquier otro de naturaleza análoga.

Asimismo, es importante establecer las rutas accesibles que conecte los elementos y espacios públicos, los sistemas de señalización que permita identificar el mobiliario urbano, accesos, las facilidades y las restricciones; así como los símbolos convencionales para señalar la accesibilidad a edificaciones y elementos de urbanización como calzadas, aceras, etc.

DE LAS MUNICIPALIDADES

1.      Las municipalidades en uso de sus facultades deben tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Técnicas de Edificación, para lo cual deben evaluar los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencias de construcción para las edificaciones públicas o privadas de uso público.

2.      Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se halla construido a partir del 20 de enero de 2003, deberá estar dotado de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuados para personas con discapacidad.

3.      Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como la organización de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes y señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de las personas con discapacidad.

4.      Toda infraestructura de uso comunitario público y privado construida antes del 19 de enero de 2003, tiene un plazo de dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de las personas con discapacidad.

5.      Las Municipalidades y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y  dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.

6.      Las Municipalidades aplicarán las sanciones correspondientes, por acción u omisión a quienes contravengan las normas sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad. Los montos que se recauden por concepto de las multas aplicadas serán destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad.

7.      Es responsabilidad de las municipalidades, dotar del mobiliario urbano, así como fijar su adecuado espacio y fijar los elementos de urbanización como cazados, aceras y otros.

POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 29 de mayo al 04 de junio del 2003. Edición N° 170

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