jueves, 15 de mayo de 2014

SERVICIOS PERSONALÍSIMOS

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
Los Contratos y Adquisiciones celebrados por las Entidades del Estado son regulados por el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el decreto Supremo N° 013-2001-PCM, donde se determina expresamente el procedimiento a seguirse para la exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, de contratación por servicios personalísimos.

Los servicios personalísimos establecidos en el artículo 111° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, ha sufrido varias modificaciones a su texto, bajo las siguientes normas:

a)   Decreto Supremo N° 071-2001-PCM, publicada el 23 de junio de 2001.
b)   Decreto Supremo N° 128-2001-PCM, publicada el 28 de diciembre de 2001.
c)   Decreto Supremo N° 125-2002-PCM, publicada el 06 de diciembre de 2002.
d)   Decreto Supremo N° 041-2003-PCM, publicada el 16 de abril de 2003


Se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador; asimismo, se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características que los distinguen.

Los contratos derivados por servicios personalísimos deben cumplir con los siguientes requisitos, bajo responsabilidad de su declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar que deriven por el incumplimiento del procedimiento establecido:

a)     El contrato por servicios personalísimos como requisito esencial del locador, es por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio.

b)    La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo.
c)     La obligatoriedad del informe técnico-legal sustentatorio que haga viable y cree la necesidad de la contratación por servicios personalísimos.

d)    El informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, contendrá la justificación de la contratación y la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economías, tales como los costos y la oportunidad.

e)     Acuerdo del Concejo Municipal que apruebe la exoneración del proceso de selección, la misma debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la facultad de aprobación no puede ser delegada a otra instancia.

f)     El Acuerdo de Concejo determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación.

g)    El Acuerdo de Concejo y el informe que la sustente debe ser remitido a la Contraloría General de la república, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación.

h)     La contratación por servicios personalísimos se realiza mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

En los procedimientos para los procesos de selección exonerados  que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases.

A través del Acuerdo N° 025/016 el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE acordó establecer como criterio de interpretación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado el Decreto Supremo N° 012-2011-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que las Bases de los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía deben ser aprobados por la autoridad correspondiente, según los niveles jerárquicos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. En ningún caso recaerá dicha facultad en el Comité Especial, el mismo que tiene a cargo la elaboración de las Bases así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección.

Los contratos que se celebren como consecuencia de la exoneración que determina el servicio personalísimo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones y formalidades que se regulan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.



POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 05 al 11 de junio del 2003.
Edición N° 171.




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