jueves, 15 de mayo de 2014

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

De conformidad con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de otorgar licencias de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas.
La Décimo Cuarta  Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 vigente a partir del 28 de mayo del 2002, ha determinado que “los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157 y normas reglamentarias”.

Asimismo la normativa precisa que están excluidos de los beneficios y facilidades dispuestas, las edificaciones levantadas en contravención a la normatividad sobre medio ambiente, declarada por la autoridad competente. La licencia de construcción es una autorización que se otorga para efectuar obras de construcción en terreno plenamente habilitado o que estando en proceso de habilitación cuente con la aprobación de proyectos de la misma con expresa autorización de construcción simultánea.

La licencia de construcción es una autorización administrativa que permite que un sujeto ejercite un derecho, previa comprobación de las condiciones en que se realizará una determinada edificación. Esta autorización administrativa no concede una facultad, tampoco crea un derecho, se limita a suprimir una restricción, a levantar una condición o un impedimento para el ejercicio de un derecho que anteladamente le estaba atribuido en estado potencial.

Las municipalidades reglamentan, otorgan licencias y controlan las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad, para garantizar la salubridad y estética de la edificación, así como los estudios de impacto ambiental.
Al respecto, el artículo 92° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades señala: “Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se encuentra el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.

Las licencias de construcción y funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial”.
A raíz de la promulgación de la Ley N° 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC. Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidos sin licencia de construcción, conformidad de obra que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno podrán sanear su situación de acuerdo a lo establecido en la referida norma.
Los procedimientos corresponden al saneamiento de la titulación de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades  inmobiliarias como bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.

La regularización en el trámite está destinada a obtener el reconocimiento legal de inscripción de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten por lo menos con aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Asimismo, comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento y la independización de unidades de propiedad exclusiva.
Conforme al artículo 63° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, el propietario antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la licencia de obra, según sea el caso, deberá obtener de la municipalidad el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
Este Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios contendrá la siguiente información:


·       Área territorial u otra establecida o por establecer
·       Zonificación
·       Usos permisibles y compartibles
·       Densidad neta
·       Área de lote normativo
·       Coeficientes máximos y mínimos de edificación
·       Porcentajes mínimos del área libre
·       Alturas máximas y mínimas permisibles
·       Retiros
·       Alineamiento de fachada
·       Índice de espacios de estacionamiento
·       Otros particulares

Si alguno de los parámetros no estuviese oficialmente determinado por los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales, la Oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad deberá fijarlo para el caso específico.



POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 19 al 25 de junio del 2003. Edición N° 173.



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