miércoles, 21 de mayo de 2014

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DIRECTA



La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, precisando que todos somos iguales ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión o condición económica o de cualquier otra índole, conceptos fundamentales conocidos como derechos inherentes a la condición del ser humano que se desprende del pensamiento de Santo Tomás de Aquino de las Encíclicas Papales: “Rerun Novarum, Mater Magister”, dada a esta situación tenemos el derecho de participar, en forma individual o asociada en la vida política del país a través de la elección de nuestras autoridades, proceso conocido como democracia representativa y el derecho de la revocación de autoridades entendida como democracia participativa directa.

La democracia es la forma de participación de la población a través del ejercicio de nuestros derechos, los cuales han sido recogidos en los textos internacionales. La participación política es un derecho que ha alcanzado incluso el rango de “derechos humanos”, aun antes de ser consagrado expresamente en muchas Constituciones. Resulta interesante constatar que el derecho a la participación política comenzó en muchos casos a ser consagrado en el campo internacional como un derecho humano de naturaleza política de todo ciudadano.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, consagró, como un derecho esencial del hombre, el derecho de toda persona legalmente capacitada, a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes[1].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, consagró el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos[2].

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, consagró como un derecho humano que se deriva de la dignidad inherente a la persona humana, el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos[3].

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos el 22 de Noviembre de 1969, consagró entre los derechos humanos políticos, el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos[4].

Los cancilleres de la región durante una sesión extraordinaria de la asamblea General celebrada en Lima. El 11 de setiembre, el mismo día de los ataques terroristas contra los Estados Unidos, los 34 países democráticos de las Américas adoptaron la Carta Democrática Interamericana. Este instrumento consagra a la democracia como un derecho de los pueblos, por lo que sus gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla. La Carta establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; la cual se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Los elementos esenciales de la democracia representativa son definidos como: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos.

Todo esto se define como los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa; la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

Los derechos humanos y la democracia, se reconoce que ésta es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos; y en este sentido se reitera la importancia de la protección colectiva de los derechos humanos por el sistema interamericano para la consolidación de la democracia en el hemisferio.

Por otro lado, se reconoce la importancia de la democracia y el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano. La Carta reconoce a la educación como clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza, y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos[5].

El establecimiento de mecanismos internacionales de protección de la democracia a cargo de la OEA, que comprenden: la iniciativa del propio gobierno afectado en caso de riesgo para su democracia; la iniciativa del Secretario General en casos de situaciones que puedan afectar la democracia; las sanciones en caso de ruptura del orden democrático o de una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el sistema; la iniciativa de cualquier Estado Miembro en caso de que se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente a un Estado Miembro; la suspensión de un Estado Miembro en caso de ruptura del orden; y el levantamiento de la suspensión.

La Carta le da especial atención a la asistencia electoral a los Estado Miembros y las misiones de observación electoral, asimismo, contempla el desarrollo de programas y actividades dirigidas a promover los principios y prácticas democráticas y a fortalecer la cultura en este sentido; la educación de la niñez y la juventud en estos valores; y la promoción de la participación de la mujer en democracia.

La democracia es el mejor proyecto histórico de organización de la sociedad, para la ejecución de algunos indispensables mecanismos de participación popular. La democracia, que se sustenta en la libertad y la igualdad es, al decir de Kant, aquella República de las voluntades libres en la que todo ciudadano debe ser legislador y súbdito. Un serio y racional proyecto de consolidación y profundización de la democracia no puede prescindir, por ello, de la participación ciudadana. Y es que la democracia no es sólo, como bien deberíamos saberlo, un conjunto de instituciones, por mas perfectas que sean ni tampoco consiste solamente en la práctica de elecciones periódicas y transparentes[6]. La democracia es mucho más que ello es el gobierno del pueblo en forma indirecta o directa.

La democracia, hunde sus raíces en la soberanía del pueblo sin discriminación en la toma de decisiones de importancia para la vida social como el acceso permanente a la información. De ahí que el efectivo ejercicio de estos legítimos derechos ciudadanos conduce a la democracia, que dejará de ser así un sistema predominantemente formal y para ser una verdadera participación ciudadana. El ejercicio de estos derechos tiene su sustento en que el ciudadano se constituye en el protagonista del proceso. Se supera, de este modo, la tradicional figura del ciudadano constituido en un mero y distante observador que se limita a elegir a sus autoridades cada cierto tiempo[7], para ser protagonista del desarrollo y cambio de su localidad.

La democracia, para mejor comprenderla y defenderla, hay que “sentirla y vivirla”. La toma de decisiones no puede radicar íntegra y permanentemente en las élites, las que están llamadas a contribuir al perfeccionamiento del sistema democrático a dinamizarlo con la eficiente participación ciudadana, y no a servirse de él[8], como sucede lamentablemente en los últimos tiempos.

Por todo ello, la democracia no sólo debe ser representativa sino que debe combinarse adecuadamente con instituciones de la democracia directa. Es decir, un sistema en el cual los hombres, los ciudadanos en general, podamos decidir cada vez más por nuestro destino y nuestros gobernantes.[9]

La participación ciudadana mediante la incorporación a los textos constitucionales de la institución de la democracia directa, se presenta como la única alternativa duradera y consistente capaz de evitar o contener la violencia de los desplazados, de los inconformes y, sobre todo, de los irracionales que azuzan las contradicciones existentes en nuestra sociedad para sacar sus dividendos. Y de alejarnos, ante la explicable frustración de la población, de las tentaciones autoritarias[10], que tanto daño le han hecho a nuestro país y son las causantes del atraso en que hemos vivido y que recién estamos saliendo de él.

El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración legal. La Constitución establece que los ciudadanos tenemos derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley”, sino también porque el principio de representación proporcional entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos en porcentajes para elegir a nuestros representantes, conforme al proceso que establece la ley. En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder a los cargos de elección popular.

El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 10/1983, que afirma que los representantes no lo son de quienes votaron por él, sino de todo el cuerpo electoral. El derecho a la participación política de los ciudadanos mediante representantes no se agota en el ejercicio del derecho al voto sino persiste en la medida en que cualquier conculcación del status del representante que pueda vulnerar este derecho de los representados, resulta susceptible de amparo constitucional. En efecto, como escribe Caamaño, el derecho a la participación política de los ciudadanos se mantiene como derecho y  valor que informa plural y democrática fija la posición jurídica del representante, quien puede invocar este derecho en conexión con el suyo propio, en la medida en que instrumentaliza el derecho de los ciudadanos a verse representados, quedando procesalmente legitimado para su defensa.[11]

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional español 5/1983, de 4 de febrero, manifiesta de modo inequívoco que la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores. Esa voluntad la expresan en elecciones periódicas. La no reelección, la revocación es la única forma que el elector tiene de hacer efectiva, dentro de nuestro sistema, la responsabilidad del elegido. En los estatutos de algunos partidos políticos españoles se ha establecido como mecanismo de refuerzo de la disciplina interna que los candidatos, una vez que han resultado elegidos, firmen un escrito de dimisión sin fecha que permanece, de modo preventivo, en poder del partido. Se trata de evitar así la denominada fuga del escaño o los tránsfugas conocidos en nuestro país. Esta práctica vulnera abiertamente la prohibición constitucional del mandato de partido. Sin embargo, como sostiene Caamaño Domínguez, “la dimisión en blanco no tiene porque ser nula de pleno derecho, sino que su validez debe presumirse, salvo manifestación en contrario del parlamentario en cuestión ante la Mesa de la Cámara”,[12] realmente esta incorporación en nuestro sistema electoral fortalecería mucho los partidos políticos, los cuales son el soporte de la democracia y se evitaría los aventureros improvisados o advenedizos que llegan a los cargos políticos sin la vocación de servicio, y sólo con el ánimo de servirse del poder.
Se puede pensar que en sistemas de listas cerradas y bloqueadas, como el español, la decisión del elector suele estar motivada más que por las condiciones personales del candidato por su pertenencia a una formación política concreta, pero también es cierto que para un importante sector del electorado el partido no representa tanto una propuesta ideológica o un programa de gobierno cuanto un grupo de profesionales de la política en los que confía. Apunta Rubio Llorente, ni la ideología ni el programa escapan a la posibilidad de ser acomodados continuamente a las circunstancias cambiantes y ser interpretados de modo distinto por personas diferentes[13]. Por lo cual, la representación más fidedigna es la de la lista abierta y con voto preferencial, dando la posibilidad al pueblo para que elija a sus representantes y evitando la digitación de las cúpulas partidarias que siempre quieren manipular las listas de candidatos con sus familiares, amigos o súbditos, con escasa formación política y una equívoca interpretación de las formas de participación ciudadana.

El derecho fundamental de sufragio activo se manifiesta a través del voto y su titularidad se encuentra reservada a los ciudadanos, es decir, a los mayores de dieciocho años, y siempre que dicha ciudadanía se encuentre inscrita en el Registro Electoral. Es así que la suspensión de la ciudadanía, da lugar a la suspensión del ejercicio del derecho de voto, el cual debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita persona. Siendo el derecho de voto una garantía institucional para la estabilidad y la convivencia armónica en una sociedad democrática, en modo alguno puede justificarse la restricción en su ejercicio por causas carentes de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad. Por el contrario, dichas restricciones deben ser en todos los casos valoradas bajo el imperio del principio pro homine, toda interpretación debe encontrarse orientada a procurar el ejercicio pleno del derecho que tenemos todos los ciudadanos.

La característica del derecho del voto merece un análisis conjunto con su obligatoriedad hasta los setenta años. La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifieste en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, espontánea y responsable entre las distintas opciones posibles. La decisión, consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia previa sobre la libertad de conciencia ni menos aún sobre la integridad física, psicológica o moral.[14] Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea.[15]

El principio democrático de participación política se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional; así como en su participación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político, este principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; a través de sus representantes libremente elegidos conocido como la democracia representativa que tiene un punto distinto de análisis a la democracia participativa directa.

En aras de forjar una identidad ciudadana con los principios de la participación política y la democracia, el  legislador constituyente no solamente ha consagrado el voto como un derecho, sino como un deber, plasmando la obligatoriedad del mismo, el cual muchas veces es utilizado, arengado y hasta comprado por los mercaderes de la política, quienes se aprovechan de la ignorancia de nuestro pueblo, que lamentablemente aún existe.

La democracia representativa permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Dicha deliberación racional y la gobernabilidad del Estado pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda formar voluntad. La representación indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia social y el desarrollo integral y equilibrado de la nación, y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo, social y democrático[16] que hemos forjado cuando en busca el bien común y la paz social.

Nuestra Constitución ha consagrado determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas que son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la democracia representativa.[17] En razón de la democracia directa o semidirecta los funcionarios que desempeñan cargos políticos por haber sido elegidos se encuentran sujetos a la fiscalización del ejercicio de sus funciones y establecidos en la ley, en un claro ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos con el que cuenta todo ciudadano.[18]
Como ha sido expuesto por Humberto Nogueira[19], por Setala[20] y por Carlos Ayala Corao[21], las teorías de la democracia son infranqueables frente a cualquier intento de socavar la democracia de un país organizado y sólidamente estructurado en base a los principios de la separación de los poderes y los organismos autónomos constitucionales que buscan el equilibrio de poderes y la racional distribución del poder. Las teorías de la democracia han planteado la representatividad y la participación ciudadana desde distintos puntos de vista.

Para la teoría de la democracia representativa, la representación excluye la participación ciudadana directa; mientras que para la teoría participacionista, la participación ciudadana es el fundamento y fin último de la democracia, además de una norma de conducta diaria. En los orígenes de la idea republicana de la democracia, la representación era equivalente a la noción de confianza del poder que los individuos otorgan en el derecho privado para que alguien los represente. Así, este mandato imperativo de los otorgantes del poder al representante implicaba la capacidad de los individuos de darle instrucciones vinculantes y obligatorias a sus apoderados y, en consecuencia, de retirárselo en cualquier momento, cuando los individuos poderdantes consideraran que habían perdido su confianza en el mandatario o que éste había frustrado su mandato. Ello explica la aparición temprana de la revocatoria de los mandatos populares en algunas democracias y constituciones republicanas.

La democracia representativa se opuso a esta concepción de la representación y planteó la necesidad de concebir a ésta como un acto de confianza ciudadana para la gestión de los asuntos públicos por representantes electos por periodos determinados y fijos. Mas modernamente, las teorías democráticas, si bien la representación de los gobernados por gobernantes electos popularmente mediante sufragio universal, abierto, competitivo, secreto y directo, han afirmado la necesidad de complementar la representación con la participación directa de los ciudadanos mediante diferentes mecanismos.

En la democracia representativa, los ciudadanos participan en la elección de sus representantes que ocuparán el poder, pero ellos no deciden directamente no controlan efectivamente la actividad de los gobernantes, el pueblo pierde los beneficios de la decisión directa y confiere su capacidad de autodeterminación a la persona elegida por ellos; sin embargo, este poder puede ser quitado a través de la democracia participativa directa como la Revocatoria.

Los representantes actúan en nombre de la nación y sus actos tienen la misma fuerza que si hubiere actuado el pueblo. A su vez, el mandato que ellos reciben al ser elegidos, es un mandato dado por la nación, siendo el elegido un representante de la nación y no de los electores o ciudadanos que lo eligieron. Los representantes, una vez elegidos, disponen de libertad para decidir lo que ellos consideren conveniente en nombre de la nación, con las limitaciones y los controles que las leyes le permiten durante el ejercicio de su mandato.[22]

La concepción del mandato representativo sufrió una modificación en el siglo XX, por el refuerzo constante y el desempeño de los partidos políticos en las democracias. La elección de un hombre es reemplazada cada vez mas por la opción a favor de un partido y su correspondiente programa de acción política, dando lugar a lo que se ha conocido como el Sistema de Partidos.[23] Así, la democracia representativa implica la participación de los ciudadanos en el proceso político para el efecto de elegir sus representantes a través del proceso electoral,[24] convocado conforme a los dispositivos que reglamentan la democracia participativa.
Como lo han expuesto igualmente Nogueira y Setälä[25], la participación en la democracia considera que deben acortarse las distancias entre gobernantes y gobernados, que más que un elector el ciudadano debe ser un gestor de su vida y participante activo en las decisiones políticas. Se plantea el Estado como un promotor del bien común, que se preocupa por los derechos sociales y económicos, como complementarios de los derechos políticos. Se plantea asimismo el problema del paso de la igualdad jurídica y política también a una igualdad de oportunidades[26], el derecho a vivir en una sociedad democrática organizada en función a las necesidades de la sociedad y lograr el desarrollo equilibrado para todas las personas que la integran.

La necesidad de reducir las distancias entre la democracia política y la democracia social llevó a plantear a necesidad de complementar los mecanismos representativos en el plano político con manifestaciones de democracia directa, asimismo, introducir la participación en el plano cultural, social y económico. La democracia participativa refuerza y no excluye a la democracia representativa en la medida que el acto de participación educa a la gente en la posibilidad y en el carácter deseable de la tolerancia y el respeto mutuo, como una disposición para el discernimiento crítico de las personas. El objetivo fundamental de la vida política es en definitiva la participación con la representación[27], ambas teorías se complementan unas a otras para el fortalecimiento del Sistema Democrático.
La democracia participativa se caracteriza por una combinación equilibrada de técnicas de democracia representativa y de democracia directa, superando los problemas del mandato. Esta concepción de la democracia permite al pueblo tomar las decisiones políticas más importantes que afectan al Estado por medio de Mecanismos de consulta popular como el referéndum revocatorio, las cuales están sometidas al control permanente del pueblo a través de diferentes modalidades y mecanismos.[28] De esta manera, los representantes no están sometidos al mandato imperativo, pero tampoco pueden actuar libremente como ellos quisieran una vez elegidos, pues la ciudadanía controla permanentemente su actuar, pudiendo desautorizar algunas de sus actuaciones o decisiones, e incluso revocar su mandato[29], cuando éste excede los límites de la tolerancia democrática. Por lo cual, el derecho que tenemos todos los ciudadanos de Revocar a nuestras autoridades se debe extender a todas aquellas elegidas por voluntad popular.



DERECHO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES


1.         ETIMOLOGÍA

La palabra revocar proviene del latín revocare que se refiere al acto unilateral que emana de la voluntad popular que busca rectificar una decisión tomada con anterioridad, desea retraer un mandato, en una acepción mas concreta quiere dejar sin efecto una declaración de voluntad.
Según el Diccionario de la Real Academia Española revocar significa: dejar sin efecto un mandato. Por mandato se entiende el encargo o representación que se confiere a los elegidos por voluntad popular, a través de la democracia representativa.

El Diccionario del Español Actual, define al término revocar como dejar sin efecto un mandato, el mismo que se entiende por el que una persona encarga a otra su representación o la gestión de cargo público[30], pero decide quitárselo por haber hecho un mal uso de él.

2.         CONCEPTO

El término revocatoria viene del latín revocar y hace referencia al acto unilateral que emana de la voluntad popular que se rectifica. Aunque la denominación es de origen latino, ésta institución nace en Inglaterra, con la aparición de la llamada the local option, que era el derecho ciudadano para remover al major o alcalde inglés, aunque para algunos nació en los Estados Unidos de Norteamérica con el recall.

Con el desarrollo de la idea del “mandato representativo” por parte de los revolucionarios franceses y estadounidenses, surge la idea de que el poder político es propiedad del pueblo, mandantes, y éste lo delega a sus representantes o “mandatario”, llamados así porque han sido mandados a gobernar, no para que manden por sí mismo. La idea es que si el pueblo delega el poder en una autoridad y ésta no cumple con sus funciones, el mandante sin expresión de causa puede cambiar de mandatario.[31]

El diccionario de la Real Academia Española entiende que la revocación es el acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante; y, revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución, nótese la diferencia de los términos y la acepción de los mismos, uno es revocar y el otro revocatoria de autoridades.

El derecho de revocatoria es la facultad que poseen los electores para solicitar que se convoque a una consulta popular con el único objetivo de decidir si el titular del cargo público de elección debe o no permanecer en él. La revocatoria del mandato, basándose en el principio de responsabilidad en el ejercicio de la función plantea marcar una línea directa de control entre los electores y los elegidos.

Los llamados institutos de democracia semidirecta, se entiende por revocatoria a la destitución popular, al mecanismo por el cual se saca del cargo a los funcionarios públicos, por decisión popular expresada mediante el sufragio[32]. Esta teoría se funda en la búsqueda de un criterio de competencia de los funcionarios, como también en la extensión del principio democrático[33] del ejercicio prudente, transparente y en beneficio de las grandes mayorías por parte de quienes ostentan el poder, siendo que en nuestro régimen político directo y representativo el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes; sin embargo, este poder le puede ser revocado por decisión popular. Se le puede vincular asimismo al principio republicano de gobierno, en tanto se juzga la responsabilidad de los funcionarios. Es un procedimiento extraordinario, cuyo origen puede situarse en Los Ángeles, EE.UU., en 1903[34].

La revocatoria del mandato como venimos señalando constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden sacar de un cargo público a una autoridad elegida por voluntad popular por cierto periodo de tiempo y es destituido del cargo por decisión democrática antes de la expiración del período para el cual fue elegido[35]. En el ámbito constitucional, el mandato se configura como un instrumento institucionalizado cuya finalidad se orienta a la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que denominamos democracia representativa; sin embargo, existen los controles a través de la Democracia Participativa Directa.
La revocación del mandato según Miró Quesada Rada es el derecho que tiene el pueblo para cambiar a las autoridades que eligió antes que expire su mandato. Por ello, destaca que la revocación presenta las siguientes ventajas: autoriza a que los electores puedan remover a las autoridades de sus cargos porque le han perdido la confianza; permite recordarle a las autoridades que puede ser sancionada por medio de la remoción y que su gestión es el producto de una función pasajera; incrementa el interés ciudadano en los asuntos públicos, porque le permite participar de manera directa en la toma de decisiones políticas.[36]
Para Escriche, la revocación consiste en la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un testamento, un legado, un codicilo, un poder o un mandato. La revocación, para surtir efecto, que suele ser privar de éste a otro acto anterior, ha de provenir de una declaración unilateral válida, porque si no, constituiría un incumplimiento, una violación[37] de un derecho otorgado con anterioridad.

Numerosos tratadistas han dado diversas definiciones, pero en esencia la revocación es la facultad concedida al pueblo para promover o lograr la destitución de la representación de un funcionario elegido, cuando este se conduce en sus funciones en forma contraria a los intereses populares o del estado en general[38].
García Pelayo sostiene que la revocación es el derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria[39].
El proceso de cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato, a través de una consulta popular o referéndum revocatorio es cuando se somete a una consulta popular a una autoridad para que se pronuncie vía votación si continua en el cargo o dan por terminado su mandato por haber incumplido con su oferta electoral o no impulsar el desarrollo de su localidad en perjuicio de las grandes mayorías.

En inglés recibe el nombre de recall que significa hacer un nuevo llamamiento, se trata del procedimiento utilizado en los Estados Unidos para revocar el nombramiento de un funcionario elegido por votación popular, como tal no cambia el sentido de la decisión política.

La institución de la revocación del mandato presenta graves problemas en el marco de la representación libre[40], toda vez que a nuestro juicio debe existir Revocatoria para todos los cargos de elección popular empezando del Presidente de la República y Vicepresidentes, y de llegar el día que los Alcaldes y Regidores de las municipalidades de centros poblados sean elegidos conforme a la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, también se les debe aplicar este procedimiento de control ciudadano.

El modelo de mandato representativo implantado por los gobernantes margina el concepto de relación jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de legitimidad en la que priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del Estado. El sistema jurídico que se desprende de este concepto es, precisamente, su carácter irrevocable en el caso del Presidente, los Vicepresidentes de la República y los Congresistas.

Las dificultades que en este sentido ofrece la construcción del concepto de mandato representativo, es cada día mas desalentadora con un congreso parasitario, plagado de incapaces, con honrosas excepciones, y que están mas preocupados en cobrar sus gastos que en velar por los reales intereses del país, y salen prepotentemente a decir no me da la gana de rendir cuenta de mis gastos operativos como si la plata que gastaran fuera de ellos, cuando todos saben que proviene del Tesoro Público con los impuestos que pagamos todos los días, por lo cual el mecanismo de revocatoria del mandato ha adquirido un auge en algunas constituciones iberoamericanas donde son un instrumento de democracia directa participativa, destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo.

LIMA, 10 DE FEBRERO DE 2009.



[1]     Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA, CIDH, 2001. ver también versión digital en www.cidh.org.
[2]     Versión publicada en Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, IIDH y comisión de la Unión Europea, Costa Rica, 1999 y en su versión digital en www.cidh.org.
[3]     Artículo 25º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[4]     Artículo 23º, C.A.D.H.
[5] Aragón Reyes, M.: Constitución y control del poder. Introducción auna teoría constitucional del control. Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995.
Bastida Freijedo, F.J.: Derecho de participación a través de representantes y función constitucional de los partidos políticos, en Revista Española de Derecho Constitucional. Núm. 21. Madrid, 1985.
Caamaño Domínguez, F.: El mandato parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1991.
Caamaño Domínguez, F.: Mandato parlamentario y derechos fundamentales (Notas para una teoría de la representación constitucionalmente adecuada), en Revista Española de Derecho Constitucional. Núm. 36. Madrid, 1992.
Friedrich, K.: Teoría y realidad de la organización constitucional democrática. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1946.
Rubio Llorente, F.: Prólogo a la obra de F. Caamaño Domínguez El mandato parlamentario, Ed. Congreso de los Diputados, Madrid, 1991.
Rubio Llorente, F.: El Parlamento y la representación política, en la obra del mismo autor: La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997.
Rubio Llorente, F.: Reflexiones introductorias al Título III de la Constitución, en Teoría y Realidad Constitucional. Núm. 1. Primer semestre de 1998. Madrid, 1998.
[6]     Carlos Fernández Sessarego – HACIA LA PROFUNDIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA. Pág. 9-10
[7]     Ob. Cit. Pág. 10
[8]     Ob. Cit. Pág. 10 - 11
[9]     Ob. Cit. Pág. 11
[10]   Ob. Cit. Pág. 11 - 12
[11]   Caamaño Domínguez, F.: “Mandato parlamentario y derechos fundamentales. (Notas para una teoría de la representación “constitucionalmente adecuada”)”, en Revista Española de Derecho Constitucional. Núm. 36. Madrid, 1992. Pp. 137-138
[12]   Caamaño Domínguez, F.: El mandato parlamentario. Madrid, 1991. Pp. 268-269.
[13]   Rubio Llorente, F.: Prólogo a la obra de F. Caamaño Domínguez: El mandato parlamentario, Madrid, 1991. Pp. 15-16.
[14]   Exp. Nº 00030-2005-AI, 02/02/06, P. FJ. 64
[15]   Exp. Nº 00030-2005-AI, 02/02/06, P. FJ. 64
[16]   Exp. Nº 00030-2005-AI, 02/02/06, P. FJ. 22
[17]  Exp. Nº 00030-2005-AI, 02/02/06, P. FJ. 22
[18]   Exp. Nº 04698-2004-AA, 04/03/05, S2, FJ. 3
[19]   Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y Práctica democrática para una sociedad participativa. Santiago de Chile, 1986
[20]   Setälä, Maija. Referendum and Democratic Governments. Normative Theory and the analysis of Institutions.
[21]   El referendo revocatorio: Una herramienta ciudadana de la democracia. Autor Carlos M. Ayala Corao - Publicado por Los libros de El Nacional, 2004
[22]   Referendo Revocatorio Carlos Ayala Corao. Pág. 52-53
[23]   García Pelayo, Manuel, El Estado de Partidos, Madrid 1986.
[24]    Referendo Revocatorio Carlos Ayala Corao. Pág. 53
[25]   De nuevo, ver lo expuesto por Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y Práctica democrática para una sociedad participativa, op. Cit.; Setälä , M., Referéndums…, op. Cit.; y en Ayala C., Carlos M., “La democracia venezolana frente a la Participación Política”, Loc. Cit.
[26]   Ob. Cit. Pág. 54
[27]   Ob. Cit. Pág. 54
[28]   Magleby, David B., Legislación directa, México, 1992.
[29]   Referendo Revocatorio Carlos Ayala Corao. Pág. 54-55.
[30]    Seco Reymundo, M.; Andrés Puente, O.; Ramos González, G. Madrid: Diccionario del Español Actual. Madrid. Vol. II. Pp. 3946 y 2936, respectivamente.
[31]   Manuel Sanchez Palacios Paiva, Ex Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
[32]   Ekmekdjian, Miguel A.: Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Depalma, 1995, t. III, pág. 631.
[33]   Castiñeira de Dios, Gustavo: Alcances e influencias de la democracia semidirecta en la Constitución Federal Argentina, Tesis Doctoral, Universidad Nacional de Córdoba, págs. 193/4.
[34]   Hernández, Antonio: Derecho Municipal, Buenos Aires, Depalma, 1997, págs. 492/3.
[35]   Instituto Interamericano de Derechos Humanos Tomo II, 2000. Pág. 1141
[36]   Francisco Miró Quesada Rada. Democracia Directa y Derecho Constitucional Arte y Ciencia 1990 – Lima.
[37]   GUILLERMO CABANELLAS, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual VII, R-S. Editorial Heliasta.
[38] Jorge Domínguez Nassar. El Estado y sus Instituciones. Repromul. SRL. Valencia. 1979.
[39] García Pelayo, Manuel. Derecho Constitucional. Editorial Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Madrid. 1998.
[40]    En el ámbito parlamentario tiene escaso sentido la institución de la revocación del mandato si consideramos que: “el parlamento es el único órgano estatal donde está representada la totalidad del pueblo y no sólo la mayoría, donde se concibe a la sociedad no como una unidad homogénea sino como una unidad heterogénea, integrada por una variedad de ideales, posiciones e intereses que deben ser representados y respetados. Y donde por ello ha de asegurarse, esto es, garantizarse jurídicamente a todas las “representaciones” parlamentarias del pluralismo político de la sociedad, el derecho (ejercitable en la Cámara y con publicidad) a la expresión de sus ideas y programas, al debate, a información, a la investigación, a la crítica, en fin, de los gobernantes y de la totalidad de los asuntos públicos”. Aragón Reyes, M.: “Sistema parlamentario, sistema presidencialista y dinámica entre los poderes del Estado”, en la obra del propio autor: Estudios de Derecho Constitucional”. Madrid, 1998. P. 313.

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