martes, 6 de mayo de 2014

PARENTESCO Y NEPOTISMO

Mediante la Ley N ° 26771 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, se ha establecido la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.

Se configura el acto de nepotismo, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que exista injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad.

Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida  por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente.

No configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la  normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público.

PARENTESCO CONSANGUÍNEO

El parentesco consanguíneo se da en dos líneas:

a) En la Línea Recta.- El parentesco en línea recta es limitado, puede ser descendente o ascendente.



Línea Recta Ascendente                                                                                  Línea Recta Descendiente
El causante es pariente de primer grado con su padre.                             El causante es pariente de primer grado con su hijo.
El causante es pariente de segundo grado  con su  abuelo.                        El causante es pariente de segundo grado con su nieto.
El causante es pariente de tercer grado con su bisabuelo.                         El causante es pariente de tercer grado con su bisnieto.
El causante es pariente de cuarto grado con su tatarabuelo.                     El causante es pariente de cuarto grado con su tatarabuelo.


b) En la Línea Colateral.- Se calcula subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro pariente.


POLÉMICA MUNICIPAL, semana del 30 de enero al 05 de febrero del 2003.
Edición N° 153

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