jueves, 15 de mayo de 2014

PLAN DE ACCIÓN PARA LOS PRIMEROS 100 DÍAS DE ACCIÓN

1.       ARBITRIOS MUNICIPALES.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre. Las municipalidades a más tardar el 30 de abril publicarán sus Ordenanzas, aprobando el monto de las tasas por arbitrios. Asimismo, mediante Ordenanza deberán fijar el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques  y Jardines y Serenazgo. Por Ordenanza establecer las fechas de vencimiento de los arbitrios, habida cuenta que estos pueden darse en forma mensual, bimensual, trimestral o semestral.

2.   COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.- Mediante Resolución de Alcaldía se deberá conformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas de los ex funcionarios y funcionarios en ejercicio.

3.    COMISIONES INTERNAS.- El Concejo Municipal constituirá comisiones internas de trabajo integradas por los Regidores, en forma anual y mediante Acuerdo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos; y, emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al Concejo.

4.      COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.- Mediante Resolución de Alcaldía se conformará la Comisión Permanente  de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tiene la facultad de calificar las denuncias y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario a los servidores municipales.

5.        COMITÉ ESPECIAL.- Mediante Resolución de Alcaldía se designará el Comité Especial encargado de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes y servicios o de ejecución de obras, en el caso de adjudicaciones directas y de adjudicaciones de menor cuantía se podrá designar un Comité Especial Permanente.

6.       CUENTA MUNICIPAL.- A más tardar el 31 de marzo debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación respectiva, la Cuenta Municipal (balance general y estados financieros) del ejercicio fenecido.

7.   CUENTAS BANCARIAS.- Mediante Resolución de Alcaldía es necesario proceder a la designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias, estableciendo los miembros titulares y suplentes de las respectivas cuentas. Resolución que puede ser cambiada por Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la política establecida por cada entidad crediticia.

8.   DECLARACIÓN JURADA.- Los Alcaldes, Regidores y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad, así como las personas que administran o manejan y disponen de fondos, están obligados a la presentación de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la misma que deberá producirse dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha de inicio de su gestión, cargo o labor, así como al cesar en la gestión, o de quienes continúan.

9.       DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS.- La dirección administrativa general y la de los diversos servicios están a cargo del Director Municipal de los Directores de servicios designados de acuerdo a la magnitud de las actividades administrativas y conforme  a su Reglamento Interno. Designación que es ejercida a través de Resolución de Alcaldía como cargo de confianza.

10.      DIETAS DE LOS REGIDORES.- El Concejo Municipal mediante Acuerdo, a más tardar el 31 de marzo debe fijar el monto de la Dieta para los Regidores para el ejercicio presupuestal 2003, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos de la Municipalidad.

11.      EVALUACIÓN PRESUPUESTAL.- El Alcalde Distrital remite la Evaluación Presupuestal Institucional Anual a la Municipalidad Provincial a más tardar el 09 de abril de 2003.

12.      IMPUESTO PREDIAL.- La Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial, por lo cual mediante Ordenanza es preciso establecer el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial; en el caso de Declaración Jurada Masiva de Predios es necesario aprobar el Formulario correspondiente. Asimismo, mediante Ordenanza deberá fijarse los pagos en el entendido que la ley fija el pago al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.

13.   FONCOMUN.-  Los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal serán utilizados íntegramente para los fines que se determinen por Acuerdo del Concejo Municipal, debiendo ser fijado anualmente su utilización en porcentajes para gastos corrientes e inversiones y estableciendo los niveles de responsabilidad.

14.    PLAN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES.- Dentro de los 30 días naturales siguientes de aprobado el presupuesto municipal, el Alcalde deberá emitir la Resolución que apruebe el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la misma que debe  contener por lo menos las licitaciones públicas, concursos públicos y las adjudicaciones directas; así como los bienes y servicios u obras a adquirir o contratar.

15.    PLAN ESTRATÉGICO.- A más tardar el 30 de enero de 2003, se presentará al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEN el informe de evaluación anual del Plan Estadístico Local del año 2002.

16.   PRESUPUESTO MUNICIPAL.- Aprobado el Presupuesto Municipal, para el año 2003 por el Concejo Municipal saliente, es necesario proceder a la revisión integral del mismo, a fin de determinar efectivamente el cumplimiento de los objetivos en mérito al Plan de Desarrollo Integral, e incorporar lo que se estime a través de las modificaciones presupuestarias.

17.      PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.- Por Acuerdo del Concejo Municipal y mediante Resolución de Alcaldía, se deberá conformar el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.

18.  REMUNERACIÓN DEL ALCALDE.- Los Alcaldes son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la municipalidad y previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal. Los Alcaldes reciben una remuneración mensual, son suprimibles por Acuerdo unánime del Concejo o por renuncia individual.

19.      SITUACIÓN DE URGENCIA.- Ante la ausencia de un determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones, se podrá declarar en Situación de Urgencia mediante Acuerdo de Concejo, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

20.    TRANSFERENCIA.- Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para la determinación  de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Penal y las normas administrativas correspondientes.



POLÉMICA MUNICIPAL, semana del 16 al 22 de enero del 2003. Edición N° 151

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