jueves, 15 de mayo de 2014

TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS SOCIALES A LOS GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS SOCIALES A LOS GOBIERNOS LOCALES

1.      De conformidad con el artículo 188° de la constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos  del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”,

2.      El artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades define que “La estructura, organización y funciones  específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiaridad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

3.      La segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 – Ley de bases  de la Descentralización, dispone que  “A partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local”.

4.      Asimismo, La Ley N° 27783 en su Segunda Disposición transitoria, determina las etapas del proceso de descentralización, el cual debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada, es así que en la etapa preparatoria comprendida de junio a diciembre de 2002, se propuso la aprobación de determinadas leyes a fin de llevar adelante este proceso. La primera etapa está comprendida por la instalación y organización de los gobiernos regionales y locales; la segunda etapa, comprende la consolidación del proceso; la tercera etapa, está referida a la transferencia y recepción de competencias sectoriales; y la cuarta etapa comprende la transferencia y recepción de competencias sectoriales en educación y salud.

5.      El Concejo Nacional de Descentralización, es el responsable de llevar adelante este proceso, en coordinación con los diferentes sectores del gobierno nacional para iniciar la transferencia de las funciones que le corresponda, a los gobiernos regionales y locales establecidos en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores nacionales, es el responsable de establecer los proyectos y programas a ser transferidos a los gobiernos locales.

6.      A través del Decreto Supremo N° 036-2003- PCM, se aprobó el cronograma de transferencias para el año 2003 a los gobiernos  regionales y locales, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional.  El cronograma determina que para el caso de los gobiernos locales se transferirá los fondos, y los programas de lucha contra la pobreza, comprendidos en el FONCODES, que son los proyectos de infraestructura social; los del PRONAA, Programa de  Complementación Alimentaria; PRONAMACHS, establecido en los proyectos de infraestructura productiva; PROVIAS RURAL, de dicada al mantenimiento de caminos vecinales; y ORDESUR que son los proyectos de reconstrucción. Cronograma que se inicia a partir del segundo trimestre del presente año, el cual comprende la preparación de la transferencia, el trabajo conjunto y la capacitación, y abarca hasta el tercer trimestre.

7.      El Consejo Nacional de descentralización, a efecto de llevar adelante el procedimiento para la ejecución de la transferencia a los gobiernos locales de los fondos, proyectos y programas, ha determinado tres fases. La fase preparatoria que comprende la Conformación de la Comisión de Transferencia de recepción, la misma que debía estar conformada a más tardar el 28 de mayo de 2003, presidida por el director Municipal o quien haga de sus veces, además integrada por un máximo de tres funcionarios y servidores públicos y/o personal cualquiera sea su modalidad de contratación, esta designación se hace a través de resolución de alcaldía.

8.      Una vez constituidas las Comisiones de transferencia de Recepción, se organiza los expedientes que contendrán la documentación que les permita cumplir con los mecanismos de verificación que el Consejo Nacional de Descentralización realiza en coordinación con los sectores del gobierno nacional, a fin de determinar las funciones y atribuciones que le corresponda en función a la capacidad a la capacidad de gestión del gobierno local. Es decir; la verificación involucra el cronograma de transferencia detallado en el punto 3. Los expedientes serán elevados por el titular de la municipalidad a los respectivos titulares de pliego del gobierno nacional. Si se trata de PROVIAS RURAL, a más tardar el 20 de junio de 2003; si se trata de FONCODES, PRONAA y PRONAMACHS, a más tardar el 31 de julio de 2003.

9.      La Fase de Consolidación, involucra el trabajo en conjunto, tanto de los responsables de la entrega como la recepción. La fase de entrega y recepción comprende a los fondos, proyectos y programas, a través de las cuales se formaliza y se da por concluido el proceso de transferencia.

En este sentido; el Consejo Nacional de Descentralización, en su condición de organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica, es el encargado de conducir el proceso de descentralización, como tal absuelve las consultas que se le formula sobre el proceso de transferencia de los fondos, proyectos y programas, en todo aquello que pudiera haber duda sobre el procedimiento a seguir.



POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 31 de julio al 06 de agosto del 2003. Edición N° 179.

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