jueves, 15 de mayo de 2014

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES

      DISPOSICIONES    MUNICIPALES

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES

En aprobación del Presupuesto Institucional se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de         Financiamiento, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del gasto, Grupo Genérico de gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del gasto.

Una vez culminado el proceso de coordinación interna en los trabajos de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales, y luego que el Congreso de la República sancione la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto Institucional de la Municipalidad es aprobado por el Concejo Municipal y promulgado mediante Resolución de Alcaldía.

La aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2014, debe efectuarse en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de 2003, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal.

Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, a más tardar el 05 de enero de 2004, a través del Aplicativo Informático para la Programación, Formulación y Aprobación de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004. Asimismo, remiten debidamente firmados por los funcionarios responsables la información siguiente:

·       Exposición de Motivos.
·       Resolución de Alcaldía que promulga el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2004.
·       Copia del Acuerdo de Concejo, así como del Acta de sesión de Concejo, que aprueba el presupuesto (Debe considerar además, los porcentajes de aplicación del FONCOMUN  para gastos corrientes, gastos capital y servicio de la deuda).
·       Formatos del presupuesto de ingresos y gastos, resumen de actividades, resumen de proyectos, objetivos institucionales, escala de prioridades, estructura funcional programática.

Los Alcaldes de la municipalidades provinciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, bajo responsabilidad, a más tardar el 15 de enero de 2004, a través del Aplicativo Informático que contiene el consolidado a nivel Provincial de los presupuestos Institucionales, así como la información detallada por cada Municipalidad Distrital.

Asimismo, remiten a la Comisión de presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en la misma fecha, la información siguiente:

Formatos del presupuesto de ingresos y gastos (consolidado a nivel provincial).

Presupuestos Institucionales de cada una de las Municipalidades Distritales que integran la Provincia, inclusive el Distrito Capital.

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL PLIEGO

Durante el proceso desarrollado en las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, le corresponde al Titular del pliego las siguientes responsabilidades:

a)      Establecer los Objetivos Generales para el año fiscal 2004, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias que le corresponden al Pliego, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

b)      Aprobar y suscribir la Escala de Prioridades para el año fiscal 2004.

c)      Aprobar  la propuesta de Estructura Funcional y Programática.

d)      Presentar al Concejo Municipal, oportunamente el Proyecto de Presupuesto Institucional.

e)      Presentar el Presupuesto Institucional a la Municipalidad provincial, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Distritales.

f)       Presentar los Presupuestos Institucionales de las Municipalidades Distritales  que integran la Provincia a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la república y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Provinciales.



POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 24 al 30 de julio del 2003.
Edición N° 178.




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