viernes, 20 de junio de 2014

¿DONDE ESTABAN?

La Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos remoción o revocación de autoridades. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante remoción o revocación de autoridades y tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. 

El mismo texto legal señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley.

La Ley Orgánica de Elecciones, señala que la Ley comprende los Procesos Electorales, entre ellos la Revocatoria de Autoridades, el voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes.

 

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala, que la Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y Regidores y Autoridades, que provengan de elección popular. Tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.


Para revocar a una autoridad se requiere más de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos  años de realizada la consulta.

Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la Oficina de procesos electorales correspondiente.

 

La Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.

 

La revocatoria que es un medio de consulta popular para evaluar las gestiones municipales y regionales, tiene un sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.



AÑO
CONSULTAS
REVOCADAS
ALCALDE
REGIDOR
TOTAL
ALCALDE
REGIDOR
TOTAL
1997
61
129
190
42
93
135
2001
166
462
628
11
27
38
2004
187
691
878
29
109
138
2005
19
75
94
11
42
53
2008
240
999
1,239
95
444
539
2009
67
271
338
22
132
154
2012
64
1025
1366
69
400
469


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

13 DE NOVIEMBRE DE 2012

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