sábado, 7 de junio de 2014

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


I.          BASE LEGAL

Ø  Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783.
Ø  Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.
Ø  Ley marco del presupuesto participativo, Ley Nº 28056.
Ø  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
Ø  Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Ø  Instructivo para el Presupuesto Participativo 2007.

II.         MARCO GENERAL

El presupuesto participativo, según los expertos, aparece formalmente en el Perú en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, en el Cusco el año de 1993. Pero, históricamente tiene su origen el año 1983 con la creación de la Municipalidad del distrito de Villa El Salvador, en Lima, en la que se decide realizar la gestión edilicia bajo la forma de cogobierno: municipio – vecindario.

El Presupuesto Participativo, si bien hubo experiencias parciales anteriores, se reconoce que el Presupuesto Participativo nace formalmente en 1989 en Porto Alegre, Brasil, tomando como experiencias la organización de la CUAVES - Comunidad Urbana Autogestionaria de Villa El Salvador en 1990, en Montevideo (Uruguay), y posteriormente se fue ampliando a otros lugares de América.

Se pueden identificar tres grandes fases en su expansión: la primera (1989-1997) caracterizada por experimentaciones en pocas ciudades; la segunda (1997-2000) por una masificación brasileña, durante la cual más de 130 municipalidades adoptaron el Presupuesto Participativo; y la tercera (2000 en adelante), por la expansión fuera de Brasil y su diversificación.

III.        EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO COMO TAL

El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuáles están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son:

Ø  Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.
Ø  Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
Ø  Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera participativa.

Por su parte, la Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros mínimos para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo.

El Presupuesto Participativo: Una estrategia para innovar la política de lucha contra la pobreza desde y con los pobres. Lecciones aprendidas de la experiencia en 5 departamentos del país. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 

IV.       RECURSOS A DESTINARSE EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Deben ser considerados en el Presupuesto Participativo los recursos para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Estos recursos, por constituir transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza, están condicionados al cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza 2004 - 2007, así como al monitoreo y evaluación de los resultados contenidos en los Convenios de Gestión a suscribirse.

Los recursos del FONCOMUN provincial, deben orientarse preferentemente a acciones de impacto provincial o Interdistrital (gasto corriente y gasto de capital) que sean consistentes con el Proceso del Presupuesto Participativo, en el cual los Gobiernos Locales participan en la programación y promueven el debate y la concertación de sus planes de desarrollo, por lo que concierne a las municipalidades provinciales realizar las acciones pertinentes, a fin de coordinar con las municipalidades distritales respecto al destino de dichos recursos y evitar la atomización de la escasa inversión pública.

Los costos que se originen para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, son atendidos con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, según sea el caso, y con los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas, promotoras del desarrollo y la cooperación técnica internacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Proceso del Presupuesto Participativo considera recursos públicos y no públicos. Para el caso de los recursos públicos, el monto a orientar a las acciones derivadas del Proceso del Presupuesto Participativo resulta de restar las obligaciones fijas o componentes inerciales del gasto de la institución del total de ingresos previstos. Los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para las acciones priorizadas en el Proceso del Presupuesto Participativo se detallan en el Anexo Nº 01 del Instructivo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007.

V.        FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

En el caso de aquellos Gobiernos Locales que no tienen constituido su respectivo Consejo de Coordinación Local, excepcionalmente, y sin perjuicio de las responsabilidades que atañe la no conformación de dichos Consejos, será la Municipalidad la que se hará cargo de la preparación del Proceso de Presupuesto Participativo.

Para ser Agente Participante, se debe acreditar la representatividad de algún grupo humano según mecanismos que defina el propio Gobierno Local a través de una Ordenanza. La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil. Estos deben ser elegidos para cada proceso participativo por las respectivas organizaciones a las cuales representan.

El desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo debe ser normado mediante una Ordenanza, la que debe ser propuesta por el Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local y elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación. Dicha ordenanza debe señalar lo necesario para reglamentar dicho Proceso de acuerdo al Instructivo del Proceso del Presupuesto Participativo, precisándose entre otros, los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, así como el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso. Las ordenanzas pueden tener vigencia por un período mayor a un año.

VI.       RESULTADOS DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Se debe registrar el detalle de la realización del proceso y de sus resultados a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, accesible a través de Internet mediante el portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas. Las municipalidades con una población menor a cinco mil habitantes que no dispongan con acceso a Internet, podrán solicitar a la Dirección Nacional de Presupuesto Participativo, ó descargarlos de la página web, los formatos correspondientes a fin de realizar el registro del proceso.

El Proceso del Presupuesto Participativo es un proceso de análisis integral de la situación (problemas y potencialidades) y de la definición de objetivos para la formulación de acciones (actividades o proyectos) orientados al logro de tales objetivos, la solución de determinados problemas o el aprovechamiento de potencialidades. Los proyectos planteados por la sociedad civil deben mostrar un impacto o mejora en la situación de la comunidad. Las municipalidades que no se encuentran dentro del SNIP, deben necesariamente elaborar un perfil simple que permita evaluar si el proyecto priorizado tiene un gran impacto o incidencia en el desarrollo local.

A la Dirección Nacional del Presupuesto Público le corresponde dictar los lineamientos técnicos - normativos del Sistema Presupuestario; en tal sentido, de acuerdo a lo establecido, del Instructivo N° 001-2006-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007; los Comités de Vigilancia y Control, así como los ciudadanos en general que lo requieran, tienen la facultad en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo.

La rendición de cuentas en la legislación nacional, se basa en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
De manera semestral, en los meses de abril y octubre de cada año, los titulares de los pliegos de los Gobiernos Locales publican el avance en la ejecución del gasto público y los resultados logrados, en el marco de los acuerdos del proceso participativo y del presupuesto institucional de la entidad, de los compromisos asumidos por la sociedad civil y por entidades del gobierno nacional con presencia en la jurisdicción. A fin de facilitar dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del portal web, publica trimestralmente los montos de las transferencias de recursos efectuados por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales.

La rendición de cuentas constituye una fase importante del presupuesto participativo, a través de ella el Alcalde dará a conocer a los agentes participantes, el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior; asimismo, es un momento propicio para que de manera general, las autoridades informen respecto a los resultados de su gestión y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto y el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

Con el fin de ordenar el desarrollo de la rendición de cuentas, al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, los Gobiernos Locales elaborarán un breve informe/resumen ejecutivo sobre la rendición de cuentas del Proceso Participativo previo, que contenga los compromisos asumidos durante el proceso participativo del año anterior, su ejecución y el efecto de la inversión desarrollada en el desarrollo local y regional, la gestión regional o municipal en general; y la calidad y los mecanismos de participación desarrollados para fortalecer a la sociedad civil y la gobernabilidad local y regional. Dicho documento deberá hacerse de conocimiento de la población en general, a través de los medios que se encuentren a su alcance. Asimismo, este espacio es apropiado para que los agentes participantes del proceso participativo anterior, en particular los representantes de la sociedad civil, entidades del gobierno nacional con presencia en la jurisdicción y la cooperación técnica internacional, informen sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron, constituyéndose así la rendición de cuentas en un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades regionales y locales y la sociedad civil.

VII.     OBLIGACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

Los artículos 98º, 99º, 100º, 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”.

“ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y SESIONES

Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial”.

“ARTÍCULO 100°.- FUNCIONES

Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:

1.      Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2.      Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura           regional.

3.      Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4.      Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5.      Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno”.


“ARTÍCULO 101°.- REGLAMENTO DEL CONSEJO

El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial”.

“ARTÍCULO 162°.- CONFORMACIÓN

La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos”.

VIII.    LA PLANIFICACIÓN


Es el instrumento de planificación que se construye teniendo como referencia al territorio y que orienta el desarrollo regional o local.

Se elabora en forma participativa, entre las autoridades elegidas y los representantes de la sociedad civil, quienes se ponen de acuerdo sobre la visión de desarrollo y los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para su territorio.

La visión y los objetivos guían la elaboración del presupuesto participativo. El plan se evalúa una vez al año y como resultado de la evaluación se reajusta, modifica o ratifica.

Objetivos estratégicos, son los cambios que esperamos lograr en el mediano y largo plazo, para alcanzar nuestra visión. Definen las prioridades hacia las cuales se deben orientar las acciones que programemos en forma participativa.

Ø  El plan de desarrollo concertado tiene como referente al territorio (región, provincia o distrito) y se construye pensando en el largo plazo.

Ø  Sirve de marco al plan de desarrollo institucional, que tiene como referentes a los gobiernos regionales o a las municipalidades provinciales o distritales, y se construye con una perspectiva de mediano plazo.

Ø  El plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo están estrechamente articulados, porque las actividades y proyectos que se priorizan en el presupuesto participativo son de corto plazo, pero se orientan a lograr los objetivos estratégicos del plan de desarrollo concertado y del plan de desarrollo institucional.

IX.       UNA LOCALIDAD INTEGRADA


Antes del inicio de los procesos participativos en las provincias y distritos, con las organizaciones de la sociedad civil, deben revisar y actualizar la visión de desarrollo y los objetivos estratégicos de la región.

De esta manera las provincias y distritos contarán con el referente de la provincia para actualizar sus propias visiones y objetivos estratégicos.

Los presupuestos participativos del distrito y la provincia deben estar articulados para que se retroalimenten entre sí. Por ejemplo, si en los talleres de diagnóstico distrital se presentan acciones de impacto provincial, éstas deberán ser discutidas en los talleres de diagnóstico provincial.

El Consejo de Coordinación Provincial, debe asumir el liderazgo en la promoción, articulación y sincronización de los plazos, de tal manera que los procesos se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después en las regiones, sin afectar el calendario general.

  1. Los Planes Regionales sirven de marco general para los planes distritales y provinciales, y guardan coherencia con ellos. Es decir, los planes se retroalimentan en todos los niveles.

  1. Los Planes Provinciales brindan el marco general para los planes distritales y guardan coherencia con el plan regional.

  1. Los Planes Distritales están articulados al plan provincial.

X.        PLANIFICACIÓN

El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad del sector público" y en este caso ninguna Municipalidad amparándose en su autonomía podría sustraerse a la concertación obligatoria que se impone.  En materia de planificación las municipalidades deben acondicionarse sus proyectos a los planes nacionales de desarrollo. Este es una tarea primordial de los gobiernos locales, las ciudades vienen creciendo pero en forma desordenada sin ninguna planificación.

La actividad constructiva se ha sometido tradicionalmente a regulaciones municipales en cuanto la vinculación de los edificios a la ciudad es tan íntima que no puede desconocerse que al construirse los edificios se esta construyendo, al mismo tiempo, la ciudad. La esencia del urbanismo es, precisamente, la tensión entre el interés público en la ordenación del territorio y el interés del propietario de ejercitar las facultades.

Es necesario una distribución óptima de la población mediante una efectiva política de asentamientos humanos en función de la seguridad, desarrollo nacional, mejores oportunidades para la población más deprimida y más amplias posibilidades para la inversión. El máximo problema constituyen los tugurios urbanos y marginales con sus terribles consecuencias físicas, psíquicas y morales. Como solución de emergencia el realismo obliga a la construcción de viviendas sencillas con servicios públicos y comunales.  Los recursos públicos deben ser empleados con visión de conjunto principalmente en servicios públicos y sin paternalismos discriminatorios.

XI.       PLANES DE INVERSIÓN

Los análisis sobre los planes de inversiones deben ser la revisión de las proyecciones preliminares de recursos; conteniendo fijación de prioridades preliminares de las obras previstas por el Plan Regulador, con una adecuada evaluación económico social de las obras a fin de establecer las prioridades definitivas, ajustes de la ejecución  de las obras a las proyecciones de gastos de inversión, teniendo en cuenta las obras ya iniciadas y el resto de las inversiones no previstas por el Plan Regulador; así como la elaboración de un Plan de Inversiones para la totalidad de las obras previstas por el Plan Regulador.

El desarrollo económico y social de los países, se halla condicionado, entre otros factores, por su desarrollo urbano y por el acondicionamiento de la población dentro del territorio. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial regula las  condiciones del desarrollo urbano, señalando las funciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales en cuanto a las  responsabilidades de promoción, orientación  y control del desarrollo local.

XII.     EL DESARROLLO URBANO

Corresponde a la Municipalidad Provincial aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

El plan de Acondicionamiento  Territorial es un instrumento del Plan Integral de Desarrollo Provincial dirigido a la organización físico espacial de las actividades económicas y sociales de su ámbito territorial, estableciendo la política general relativa a los usos del suelo, la localización funcional  de las actividades en el territorio. La distribución y ubicación de las inversiones y demás actividades. Los programas de las obras de infraestructura básica, transporte y servicios, así como el equipamiento social. Fijar el orden de prioridades y programar las acciones pertinentes para la utilización y desarrollo de los recursos naturales; y la preservación de los valores de orden histórico monumental y/o paisajista.




Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 23 de febrero de 2011.



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