sábado, 7 de junio de 2014

LOS VECINOS Y LOS GOBIERNOS LOCALES



La población es el primer elemento de las municipalidades, sin este no puede existir. PABLO LUCAS VERDÚ señala: “El pueblo es: una comunidad humana agrupada en familias, regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, sociedades intermedias, municipalidades distribuidas en un territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado de unificación mediante una constante acción de intereses y propósitos”.

Las estadísticas en cuanto aplican sus leyes y observaciones a la población reciben el nombre de demografía, que es el estudio y descripción de los pueblos teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la profesión, el domicilio de los habitantes, relaciones de parentesco; podemos decir, que es la ciencia de la población. La estadística municipal tiene gran importancia para la mejor realización de los servicios administrativos, por cuanto, de ella depende como se van a brindar los servicios para que éstos sean en forma eficiente y eficaz.

La población está constituida por hombres ligados por lazos de vecindad, que en el comienzo fueron estrechos, pero que con el transcurso del tiempo se van dilatando. El crecimiento de la población media corresponde a la riqueza. Así las zonas templadas más productivas, son más pobladas que las glaciales y las tórridas, y los países llanos más productivos y más poblados que los montañosos. Para el desarrollo y grandeza de un país, interesan, más que sus recursos naturales, sus recursos humanos, su población más que su geografía, un país es su gente, por cuanto, la misma puede impulsar el desarrollo de su localidad a través del esfuerzo mancomunado de sus habitantes.

HANS KELSEN define: “El pueblo es un Estado, no es otra cosa que la unidad de una pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el contenido de las normas del derecho. Unidad a su vez, que ha sido creada por el orden jurídico…esta asociación no se compone en realidad de hombres considerados en cuanto tales, sino de ciertos actos, acciones y omisiones realizados por cada hombre, y puesto que la asociación significa lo que ha de ser vinculado en una unidad, se identifica con dicha vinculación, ya que el contenido y la forma son una y la misma cosa, no siendo pensable el uno sin la otra. Por esto el Estado considerado como “pueblo” significa la vinculación, el entrelazar a los hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros; y es una entrelazar de acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es vinculación de los hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso realiza su función específicamente normativa”; sin embargo, no debemos dejar de lado que el Estado es creación del ser humano y este nació para servir a la ciudadanía.

Los habitantes residentes, estén presentes o ausentes, constituyen la población de derecho de un territorio municipal, los residentes presentes y los transeúntes constituyen la población de hecho.

ANGEL BALLESTEROS, señala: “Los residentes se clasifican en familias, vecinos y domiciliados; son familias, los jefes de casa, mayores de edad o emancipados, bajo cuya dependencia vivan en algún modo la familia”.

Pueden ser peruanos o extranjeros, varones o mujeres. Son vecinos los peruanos que viven habitualmente en el territorio y se han inscrito con tal carácter en el padrón electoral, es toda persona que reside habitualmente en un lugar y está inscrito en el lugar con tal carácter. Son domiciliados los peruanos o extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman parte de una casa o familia del lugar de residencia, o forma parte de la casa o familia de un vecino, pero sin reunir las condiciones de tal. Los demás son transeúntes, se encuentran en un término accidental.

Todo peruano que viva en el territorio debe estar registrado en el Registro Nacional de Identificación y por ende en el distrito o provincia en el que resida habitualmente; quien viva en varios distritos deberá inscribirse en aquél en el que para mayor parte de su tiempo y se desarrolla de acuerdo a lo señalado el Código Civil en sus artículos 33º y 35º. Pueden ser vecinos de una municipalidad, quienes se hallen viviendo circunstancialmente en otro que no sea el de su residencia habitual; en este caso, tienen la condición de transeúntes de la municipalidad en que circunstancialmente se encuentran; así el Código Civil reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o más lugares.

La población de derecho del distrito o provincia está constituída por el total de los residentes inscritos en el padrón electoral, presentes y ausentes. La suma de los residentes presentes y de los transeúntes constituye la población de hecho de la municipalidad.

La Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 11) reconoce el derecho de los peruanos a elegir libremente su residencia, la inscripción como vecino en el padrón distrital o provincial sólo exige la declaración de voluntad en este sentido o el hecho de la residencia efectiva. Los residentes en el distrito o provincia se clasifican en vecinos y domiciliados. Son vecinos los mayores de edad de acuerdo al artículo 30º de la norma constitucional, los que residen habitualmente en el lugar y figuren inscritos con tal carácter en el padrón electoral. Son domiciliados los peruanos menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el lugar.

La relación de los residentes en el territorio municipal constituye el padrón electoral, el cual está a cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según el artículo 183º de la Constitución Política del Perú.

Tener la calidad de vecino, le da ciertas prerrogativas al ciudadano, quienes las pueden ejercer, de acuerdo a las circunstancias que se presentan. Tienen derecho a participar en los asuntos públicos-la participación ciudadana. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. El vecino dentro de este marco tiene derecho a participar en los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto es cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a  exigir la prestación y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público.

Los derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si fueran desconocidos puede pedirse su reconocimiento, “de modo el que ostenta la condición de vecino equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales…”


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 23 de febrero de 2011.

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