sábado, 7 de junio de 2014

ORDENAN A MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS RETIRO DE PANELES



El derecho al honor y buena reputación forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

El Tribunal Constitucional declaró fundad la demanda recaída en el Expediente Nº 02756-2011-PA/TC, interpuesta  por Aquilino Cayetano Sanabria y el Sindicato de Trabajadores contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en la persona de su alcalde, a fin de que cesen los actos que a su juicio violan sus derechos, entre ellos, al honor y a la buen reputación, al haberse instalado frente al local municipal carteles y folletos, distribuidos por todo el distrito, consignando los nombres de algunos trabajadores con información sobre procesos judiciales, las mismas que consideran falsas y que deñan su honor y buena reputación.

El tribunal ordenó a los demandados el retiro inmediato de cualquier tipo de panel o cartel, así como se suspenda la distribución de todo tipo de material y/o folletos que atenten contra el honor y la buena reputación de los demandantes. Al mismo tiempo, se ordena a los demandados se abstengan de incurrir a futuro en similares prácticas que puedan afectar el honor y la buena reputación del demandante y en general, de los miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos y de cualquier persona.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 22 de julio de 2011

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