lunes, 2 de junio de 2014

TRIBUNAL Y CÓDIGO ELECTORAL


El Dr. Javier Alva Orlandini Ex presidente del Tribunal Constitucional, en declaraciones públicas ha manifestado que debe desaparecer el Jurado Nacional de Elecciones y que sea la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que asuma sus atribuciones.

Por su parte, el jurista Dr. José Palomino Manchego Muñoz ha manifestado que se debe crear una Corte Electoral como el caso del Uruguay o un tribunal Electoral como el Tribunal Federal Electoral de Mexico, que imparta justicia electoral y no que emita resoluciones, sino sentencias y al ser sentencias, sus decisiones serían cosa juzgada, que es un manto sagrado a diferencia de lo que sucede el día de hoy, que lo que emiten son resoluciones administrativas, como cualquier tribunal administrativo, como el caso de Indecopi o el Tribunal Fiscal, cuyas resoluciones causan estado y deben ser revisadas por el Poder Judicial toda vez que no son jueces electorales al no tener la calidad de un Tribunal o Corte Electoral y que se apruebe el Código Electoral, donde se incluyan todos, los dispositivos legales vigentes con las modificaciones respectivas.

Debemos recordar que en la actualidad tenemos la Ley 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, la Ley Nº 26487 – Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 27683 – Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales, Ley 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y  Ley N° 28094 – Ley de Partidos Políticos. Sumadas a ellas, un sinnúmero de resoluciones emitidas por los tres organismos constitucionales para regular de alguna forma los procesos electorales que se llevan a cabo.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México es un ejemplo importante a tener en cuenta, en el cual se establecen todas las formas de participación ciudadana, los derechos obligaciones, requisitos la elección de los representantes de los Estados Unidos Mexicanos, la proporción de éstos, las elecciones en los partidos políticos, sus formas de constitución, registros, derechos y obligaciones, su presencia nacional, regional, distrital o local, la propaganda en los medios de prensa, el financiamiento de los partidos políticos, la forma de fiscalización, las alianzas electorales, las coaliciones, la pérdida del registro, la elección de los concejos locales, las juntas distritales ejecutivas, el registro de electores, la conformación del padrón electoral, el registro de candidatos, las campañas electorales, el proceso electoral, el escrutinio, los resultados, la declaración de validez de éstos, las faltas y sanciones, las atribuciones del Tribunal Federal Electoral, los requisitos para ser miembro de éste, es decir estamos ante un “corpus legis”, se consigna todos los dispositivos, que son el soporte de la democracia, en un solo dispositivo legal se han plasmado todos las formas de participación de la ciudadanía y de esta manera se garantiza la vida democrática de este país.

Conforme a la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, para el ejercicio de sus atribuciones, funciona con una sala superior integrada por 7 miembros, así como las salas regionales, cuyas sesiones y resoluciones son públicas. El presidente del Tribunal Electoral es elegido por la sala superior entre sus miembros para ejercer el cargo por 4 años, al tribunal le corresponde, resolver en forma definitiva e intachable sus sentencias, teniendo como sustento la constitución, resuelve a su vez las impugnaciones que se hagan contra las resoluciones de las salas regionales y de la autoridad electoral federal, sobre sus actos o resoluciones.

Si conjugamos ambas propuestas de estos destacados juristas, nos encontraremos que el Tribunal Electoral formaría parte del Poder Judicial en una sala que resolvería en última instancia las apelaciones que se interpongan contra las Salas Regionales, es decir, quien estaría encargada de realizar los procesos electorales en nuestro país sería la Oficina de Procesos Electorales – ONPE, cuyos resultados serían impugnados ante las salas regionales, dependientes del Poder Judicial y que estarían integradas por dos o más regiones o departamentos, los cuales reemplazarían a los Jurados Especiales y el fallo que éstas emitan sería impugnable ante el Tribunal Electoral que tendría el mismo nivel de una Sala de la Corte Suprema y en consecuencia emitiría sentencias electorales, con lo cual desaparecería el Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Hugo Sivina Hurtado y solo quedaría el RENIEC y la ONPE.

Es lamentable llegar a esta propuesta, toda vez que las resoluciones que emite este organismo constitucional autónomo, no guardan coherencia entre los criterios que se adoptan de forma inicial con los criterios que se adoptan posteriormente, colisionan unos con otros, se abusa del criterio de conciencia, manifestando que éste es la libre interpretación, debemos recordar que el criterio de conciencia debe estar enmarcado dentro de los dispositivos legales, y los principios generales del derecho, se llega al extremo que se emiten resoluciones que se contradicen unas a otras, dejando de lado el sistema jurídico nacional y sus propias resoluciones, cuyo resultado se conocen antes que éstas sean firmadas o publicadas en su pagina web.

El Jurado Nacional de Elecciones viene aplicando el criterio de conciencia en forma desproporcionada, ya que las normas se concatenan en función exclusiva y excluyente, es decir debe aplicarse la ley existente bajo los parámetros que ésta señala, este no es otra cosa que la apreciación de los hechos, dentro del ordenamiento jurídico y no el libre albedrío de hacer lo que cree que se puede hacer; es resolver en base a la norma y darle la oportunidad al administrado para que pueda tener un proceso debido dentro del marco jurídico. Si el administrador de la ley desnaturaliza el procedimiento, debiendo ser éste debido, trastoca las garantías constitucionales y termina en el abuso del derecho.

El administrador no puede apartarse de la ley, no puede ir más allá de lo que esta manda, ni tampoco puede hacer interpretaciones fuera de contexto, tiene que cumplirse, durax lex ex lex, el Jurado Nacional de Elecciones tiene que resolver aplicando primero la ley especial y por defecto de ella o vacío deberá aplicar la ley general o los principios generales del derecho.  En caso contrario, sus resoluciones obedecen a intereses personales y más no a fortalecer el sistema electoral.

La discusión esta abierta, por la forma abusiva en que viene actuando este organismo constitucional, atropellando los derechos y las garantías que nos reconoce la Constitución Política del Perú.

                                                                                        Lima, 30 de setiembre de 2009


                                                                                     Julio César Castiglioni Ghiglino 

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