jueves, 9 de octubre de 2014

DESPIDO ARBITRARIO DE OBRERO

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, en consecuencia, se lo reponga en el cargo de obrero que ocupaba y se ordene el pago de los costos del proceso. Manifiesta que laboró ininterrumpidamente bajo el régimen laboral privado, sin suscribir un contrato escrito, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 10 de agosto de 2011, fecha en la que fue despedido sin expresión de una causa justa prevista en la ley, tal como fue corroborado por la autoridad de trabajo. En aplicación del principio de primacía de la realidad en los hechos se había configurado una relación de trabajo a plazo indeterminado, puesto que se presentaron todos los elementos de un contrato de trabajo y además porque efectuó una labor de naturaleza permanente, por lo que al ser despedido arbitrariamente se han vulnerado sus derechos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario, al debido proceso y de defensa.

El artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una persona. Mientras que el artículo 27º de la carta magna señala que La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

El demandante acreditó que laboró para la municipalidad demandada desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 10 de agosto de 2011, conforme el acta de verificación de despido arbitrario y a las boletas de pago, desempeñándose como obrero en la recuperación de áreas degradadas por acumulación de residuos sólidos.

El artículo 22º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dispone que: Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es comprobada. Y el artículo 31º de la referida norma legal establece que: El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulase, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

La persona era un trabajador con una relación laboral de naturaleza indeterminada, solamente podía ser despido conforme a lo señalado en la ley, por lo que al no haber sido así la municipalidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y de defensa.

Este Tribunal declaró que el caso se ha configurado un despido arbitrario, vulneratorio de los derechos al trabajo, al debido proceso y de  defensa del actor, reconocidos en los artículos 22º y 139º de la Constitución.
Por lo que declararon fundada la demanda en lo que respecta a  la afectación de los derechos al trabajo, defensa y al debido proceso, Nulo el despido de que ha sido objeto el demandante y Ordenar que la Municipalidad Provincial de Cajamarca reponga como trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medias coercitivas prescritas en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 21 de junio de 2013.

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