jueves, 8 de enero de 2015

DESTITUCIÓN DE TRABAJADOR MUNICIPAL


En el Expediente N° 2142-2004-AA/TC, los actores interponen acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad provincial de Tumbes, con el objeto de que se declare sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1085-2003-ALC-MPT, de fecha 16 de diciembre de 2003, que les impuso la sanción de destitución de sus puestos de trabajo señalan que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes no cumplió con realizar una investigación imparcial para determinar su responsabilidad en las faltas administrativas que se les imputa.

El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales e los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático.

La sanción de destitución tiene como respaldo el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que: “ son faltas de carácter disciplinarias según su gravedad, pueden ser sancionadas con ese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la ley y su reglamento; y d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”. Es derecho del administrado obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

El principio de razonabilidad o proporcionalidad está configurado en la Constitución Política del Perú, en este sentido, el principio de razonabilidad es una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado es la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.

Razón por la cual al no haber cumplido la Resolución de Destitución con los principios de legalidad, tipicidad, debida motivación, razonabilidad y proporcionalidad  la demanda es amparada.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 05 de julio de 2013.

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