miércoles, 14 de enero de 2015

IMPUESTO PREDIAL DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO


El Tribunal Fiscal en la RTF N° 1906-6-2003, estableció.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú se constituye en un organismo público descentralizado que forma parte del Ministerio de Educación, no le corresponde la inafectación prevista en el Decreto Legislativo Nº 776.

La descentralización funcional que origina la creación de los organismos públicos descentralizados a nivel nacional, dota a éstos de una personalidad jurídica distinta de la correspondiente a la administración pública matriz del gobierno central, manteniéndose la característica esencial de dichos organismos, esto es, su autonomía jurídica, administrativa, económica y financiera.

El literal a) del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, que diferenciaron entre gobierno central (administración matriz del gobierno central) e institución pública descentralizada, entes que al gozar de su autonomía financiera y, como tales, con capacidad para responder al pago de los impuestos con sus recursos propios, no fueron considerados por el legislador dentro de los supuestos de inafectación.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 21 de octubre del 2013

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