miércoles, 14 de enero de 2015

DESCANSO POR MATERNIDAD.



La accionante ha padecido un tratamiento arbitrario. El agravio se ha tornado irreparable, pues dicho beneficio tiene sentido en la medida que busca coadyuvar a la recuperación de la mujer luego del alumbramiento así como a procurar el bienestar del bebé. Al ser brindado con posterioridad al alumbramiento, si bien podría indemnizar el tiempo que no debió laborar, la finalidad perseguida por la norma ya no se cumpliría.

Luego de presentada la demanda, la agresión denunciada en su momento como amenaza se ha consumado, se ha convertido en irreparable, resulta aplicable, el artículo 1, segunda parte, del Código Procesal Constitucional. De acuerdo con dicha norma: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.”

Dada la gravedad del acto lesivo y atendiendo a que, en situaciones similares, otras trabajadoras podrían sufrir arbitrariedades de esta índole, declara fundada la  demanda, a fin de ordenar a la emplazada que no vuelva a incurrir en actitudes de este tipo.

Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden ser compelidas a renunciar al descanso pre y post-natal. Sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional, a través de los procesos de cumplimiento y amparo, resulta idónea para salvaguardar los derechos de las gestantes.

Resolvieron declarar fundada la demanda al haberse acreditado que la accionante ha sido víctima de un tratamiento arbitrario, pese a encontrarse gestando se le han negado las licencias establecidas en Ley Nº 26644.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 29 de octubre del 2013.

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