miércoles, 14 de enero de 2015

REPONEN A EJECUTOR COACTIVO.

El Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 2576-2005-AA/TC resolvió.

El inciso 7.2) del artículo 7° de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva N.° 26979 dispone que tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Del mismo modo, el artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –establece los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa, entre ellos, aprobar el Concurso Público de Méritos, condición que, en el caso del demandante, está plenamente acreditada.

En las referidas disposiciones se ha precisado, de manera inobjetable, que el cargo de ejecutor coactivo no es de confianza. Consecuentemente, fue arbitrario dejar sin efecto su nombramiento, ya que ello contradice el ordenamiento jurídico. Al haber sido destituido el demandante sin observarse las casuales previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, con sujeción al procedimiento establecido en él, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 04 de noviembre del 2013.

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