miércoles, 14 de enero de 2015

SOBRE LIBERTAD DE TRANSITO - REJAS


El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 349-2004-AA/TC señaló.

La demanda interpuesta resulta legitima, en parte, habida cuenta de que a) está demostrado que la instalación de rejas en todas y cada una de las intersecciones de las vías que dan acceso al domicilio de la recurrente fue realizada de manera absolutamente unilateral y sin contar con el permiso municipal correspondiente, incluso sin justificar las razones objetivas en la implementación de tal sistema de seguridad; b) todos los involucrados ni mucho menos de espaldas a la autoridad municipal, es la que debe autorizar, previa evaluación del caso. Es irrelevante, en el presente caso, que las rejas puedan encontrarse abiertas, semiabiertas o simplemente cerradas, lo esencial es que han sido instaladas sin ningún tipo de permiso o autorización, contraviniendo el carácter público de toda vía de tránsito o desplazamiento a la par que imponiendo los derechos de un grupo de ciudadanos por encima de los correspondientes a otros; c) en La Municipalidad Distrital de Los Olivos, en todo momento, ha reconocido el carácter ilegal de las rejas instaladas. En lo que se deja establecida la inexistencia de autorización alguna a favor de los vecinos del lugar; d) La actitud de la Municipalidad resulta excesivamente pasiva, el sistema de seguridad implementado es absolutamente ilegal y ni siquiera existe documento alguno mediante el cual se solicite la instalación del mismo, es inconcebible que la comuna se limite a una simple exhortación de buena voluntad, como la que aparece en la última parte de sus comunicaciones a fin de que sean los mismos vecinos los que motu proprio se encarguen de arreglar sus propios problemas. Tal renuncia al principio de autoridad constituye un despropósito que, efectivamente, puede considerarse lesivo del derecho de la recurrente, si se parte del supuesto que implica ignorar los reclamos en torno de su libertad de tránsito y la evaluación que debería hacerse frente al sistema implementado.

No es justificación la carencia de normativa sobre el tema en el distrito de Los Olivos, pues dentro de sus funciones y para la fecha en que se planteo el presente problema, pudo optarse por una normativa especial vía ordenanza; e) Su actuación constituye una omisión inconstitucional intolerable que debe ser corregida. Sus obligaciones son evaluar el sistema de seguridad implementado, manteniéndolo solo en el supuesto de que cumpla los requisitos, establecidos o, en su efecto proceder a retirarlo en el caso de que no se ajuste a los establecido por dicha normativa y, sobre todo, a los expresamente reconocido por la Constitución.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 11 de noviembre del 2013

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