miércoles, 14 de enero de 2015

DESCUENTO POR TARDANZA

                                      
El descuento por tardanza e inasistencia injustificadas solo podrá ser efectuado en la oportunidad en la que se paguen las remuneraciones correspondiente al mes en que se procede la inasistencia o tardanza injustificada, pues para que proceda el pago de dichas remuneraciones, la entidad se encontraba previamente obligada a verificar que los trabajadores hayan prestado servicios de manera efectiva.

La entidad puede aprobar instrumentos internos que determinen la mecánica y reglas para la aplicación de los descuentos por tardanza o inasistencias injustificadas sobre la remuneración correspondiente al mes en el que ocurrieron.

De detectarse pagos de remuneraciones por trabajos no realizados efectivamente, el trabajador podrá pactar con la entidad, de manera voluntaria, la devolución o descuento de las sumas cobradas indebidamente, o podrá acordar un cronograma de recuperación en sobretiempo de las horas que fueran pagadas, pero no laboradas.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 18 de noviembre del 2013

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