miércoles, 14 de enero de 2015

LIBERTAD DE TRANSITO.


El tribunal Constitucional en el Expediente N° 481-2000-AA/TC. senalò

En la entrada de la urbanización La Planicie del distrito de la Molina, existe una garita de control instalada en la avenida Elías Aparicio, la cual que consta de un sistema de tranqueras para el ingreso y egreso de vehículos en la vía que permite el ingreso, funcionan dos tipos de tranqueras; una eléctrica, que se acciona mediante una tarjeta magnética, y es utilizada exclusivamente por los socios de la Asociación demandada; y otra, mecánica, que utilizan tanto los particulares; Consta que el sistema de tranqueras establecido para la entrada de vehículos, que supone preferencia de uso y de paso de los vehículos pertenecientes a los propietarios residentes que no son asociados de la entidad sobre los propietarios residentes que no son asociados y, sobre cualquier otro particular que desee ingresar a en la urbanización; Otra distinción que ha quedado acreditada es que; mediante el sistema referido, solo deben identificarse en la caseta de vigilancia las personas que utilizan la tranquera mecánica, sean estas propietarias o particulares; d) En este supuesto, que una cantidad determinada de propietarios de la urbanización La Planicie ha decidido construir una asociación, uno de cuyos objetivos es el brindar mayor seguridad a sus propietarios residentes; El derecho de asociación como la propia seguridad personal, se encuentran previstos en el artículo 2º, incisos 13) y 24), de la Constitución Política del Estado que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin ningún tipo de discriminación, y que los bienes de dominio y uso público le pertenecen al Estado, conforme lo establecen los articulo 2º, incisos 2) y 73) de la misma norma fundamental; En el caso de autos, queda claro que los asociados residentes de la urbanización La Planicie pretenden establecer un sistema de control que se encuentra instalado en una vía publica y que, por consiguiente, puede ser utilizado por todas las personas y no por un grupo en particular, la vía publica es un elemento vital que permite el ejercicio de otros derechos constitucionales como el de tránsito o locomoción; Si se admitiera como legitimo que cualquier particular o grupo de particulares pudiera motu proprio disponer sobre los bienes de todas las personas, estableciendo preferencias o ventajas para su propio beneficio, la diferencia de trato se encuentra justificada, no obstante no es razonable que quienes han decidido no asociarse o son simplemente visitantes de la Urbanización La Planicie, tengan que recibir un trato distinto en un sistema que precisamente se ha edificado sobre un bien que es para uso de todas las personas;  La urbanización La Planicie no es tampoco un territorio dentro de otro territorio; sus residentes, son propietarios del área que ocupan sus inmuebles, no lo son de las vías que permiten el acceso a dicha urbanización, sería igual de legitimo que se prohibiera el ingreso libre a un parque o a una plaza pública, so pretexto de la cercanía que residente organizados pudieran tener ; es un elemento indirecto de obligar a todos los residentes de la urbanización La Planicie a asociarse, se aprecia en cierta forma tener que resolver un sistema que no es voluntario voluntario como debería ser, por tratarse de una asociación de particulares; tampoco puede pasarse por alto que la Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima informo a la Municipalidad Distrital de La Molina sobre la inexistencia de autorización alguna a favor de la urbanización La Planicie para instalar o construir, plumas levadizas, caseras de vigilancia u otro medio que refiera el libre tránsito vehicular en la vía pública;  las cartas que la propia Municipalidad Distrital de La Molina ha cursado a la asociación conminándola a retirar el sistema de tranqueras cuestionado haya cumplido la demandada con dicho mandato.

Fallaron revocando la sentencia, y reformándola, la declara Fundada; ordena que la demandada cumpla, en forma inmediata, con retirar el sistema eléctrico de tranqueras instalado en la entrada de la urbanización la Planicie del distrito de La Molina.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 25 de noviembre del 2013.

1 comentario:

  1. si bien sabemos que tenemos la libertad de transitar por doquier, también debemos saber que se tiene que tener muchas precauciones al momento de conducir ya que estamos expuestos a cualquier accidente, lo leí en este blog dinerea.com/por-esto-debes-contratar-a-un-abogado-especializado-en-accidentes-de-carros

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