lunes, 19 de enero de 2015

BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES CAS.


SERVIR en el Informe Técnico N° 436-2015-SERVIR, señaló.

La madre trabajadora cas, al culminar el periodo post natal, tiene derecho a gozar de una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año  de edad, permiso que debe ejercer dentro de la jornada de trabajo, considerándose dicha hora diaria como efectivamente laborada par todos los efectos, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

Par los casos de licencia por paternidad, el padre trabajador cas tiene derecho a ausentarse hasta por cuatro (4) días hábiles consecutivos, con goce de haber. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique,  y está comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo.

Según el artículo 6 literal g)  del decreto legislativo Nº 1057, el trabajador CAS tiene derecho a las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

El trabajador cas tendrá derecho a la licencia por fallecimiento establecida en los artículos 110 y 112 del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la misma que se otorgara en los días hábiles; así como al permiso remunerado por onomástico previsto en el articulo 147 literal g) del referido reglamento.

A los trabajadores contratados mediante el régimen CAS para realizar funciones propias de los regímenes especiales de carrera hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 29849, que elimina progresivamente el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, se les aplicara la jornada laboral que sus contratos hayan previsto, no existiendo habilitación legal para que la entidad, de manera unilateral o por acuerdo con el trabajador, reduzca la misma.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 25 de noviembre del 2013.

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