lunes, 19 de enero de 2015

PROCESO ADMINISTRATIVO


SERVIR en el Informe Técnico N° 443-2013-SERVIR, señaló.

El proceso administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (30) días hábiles. El incumplimiento de este plazo no origina, en sí mismo la caducidad de la facultad sancionadora de la administración pública, sino determina la responsabilidad de los integrantes de la comisión de procesos administrativos disciplinarios, como responsables de la conducción del proceso.

La administración debe conducir los procesos administrativos disciplinarios en plazos razonables; lo contrario supondría una afectación al derecho al debido proceso.

La entidad debe observar el principio de inmediatez como una pauta orientadora para el ejercicio de su potestad disciplinaria, desde la apertura del proceso hasta su culminación, con la imposición de alguna sanción.

En ese sentido, en aplicación  del principio de inmediatez, cuando exista un periodo prolongado e irrazonable entre la apertura del proceso y la imposición de la sanción o medida  disciplinaria, se producirá la perdida de la facultad sancionadora (del empleador).


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 25 de noviembre del 2013.


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