lunes, 19 de enero de 2015

ARBITRIOS MUNICIPALES


El Tribunal Fiscal en la RTF. N° 00609-7-2012, señaló.

La recurrente sostiene que no se ha tomado en cuenta que no es destinatario de los servicios brindados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco debido a que su inmueble se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, donde actualmente tributa.

El artículo 127° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o provinciales y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo con su ley orgánica y agrega que los conflictos no comprendidos en los supuestos anteriores son resueltos en la vía judicial.

La Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: " ... tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclaman para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autoavalúo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente", asimismo, señala que " ... en caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente", agrega que " ... la validación de los pagos ( ... ), tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio".

La mencionada norma dispone que a partir del día siguiente de su publicación, se dejara sin efecto toda cobranza iniciada respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo con lo expuesto.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 28 de noviembre del 2013.

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