lunes, 19 de enero de 2015

ARBITRIOS MUNICIPALES.


El Tribunal Fiscal en la RTF N° 07656-11-2012, señaló.

Que mediante sentencia publicada el 17 de agosto de 2005 en el diario oficial "El Peruano", emitida en el Expediente N' 0053-2004-PIITC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los Arbitrios de la municipalidad Distrital de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte el1 cuanto :31 ano 2001, y señaló que todas las municipalidades estaban vinculadas a las reglas de validez constitucional establecidas en ella respecto de las ordenanzas que regulaban los Arbitrios, en cuanto al fondo y a la forma, bajo sanción de nulidad.


RECOLECCIÓN DE BASURA

Se ha señalado que, aplicando criterios de razonabilidad, se evita que la distribución del costo de los servicios se haga de manera discrecional debido él la falta de reglas claras Dicha distribución debe estar sujeta a parámetros objetivos en los que exista una conexión lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, obteniéndose así una mayor fidelidad en el monto que corresponde pagar en cada caso.

Dependerá de la mayor intensidad del servicio en cada contribuyente, a fin de generar una mayor obligación de pago en estos casos", resultando razonable que
quien contamine más debe pagar un Arbitrio mayor.

EI criterio tamaño del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (área m2). guarda relación directa e indirecta con el servicio de Recolección de Basura, en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida se presume mayor provocación de desechos.

Deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura.

Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc.), el criterio tamaño de predio (áream2), no demostrará por si solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse a fin de lograr tener mayor precisión, con el criterio uso de predio un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso.

A mayor área se produce mayores desechos. Para lograr una mayor precisión se indica que debe consignarse el número de habitantes de cada vivienda para lograr una cantidad real de generación de desechos.

En el caso de predios que no son utilizados como casa habitación es el del uso del predio y no tanto el del tamaño pues hay actividades que generan mayor cantidad de basura que otras.

BARRIDO DE CALLES

Dependerá de la mayor intensidad del servicio en cada contribuyente, a fin de generar una mayor obligación de pago en estos casos, resultando razonable que quien contamine más, deba pagar un arbitrio mayor.

En el servicio de Limpieza de Calles "( ...) no puede considerarse el tamaño de predio entendido como me/ros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio".

Es un criterio básico que permite presumir una razonable distribución del costo del servicio de limpieza de calles la longitud del predio del área que da a la calle.


PARQUES Y JARDINES

La aplicación de criterios de razonabilidad evita que la decisión de distribuir el costo del servicio sea discrecional por falta de reglas claras", debiendo la distribución del costo estar sujeta a parámetros objetivos que sustentan dicha decisión; en el caso de distribución de costos por servicios municipales, esta objetividad se verifica cuando existe una conexión lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, de modo tal que gracias al criterio empleado, se obtengan con mayor fidelidad el monto que corresponde pagar en cada ceso.

Los parámetros generales que permiten determinar lo que razonablemente debe pagar cada contribuyente por el servicio prestado.


SEGURIDAD CIUDADANA

La aplicación de criterios de razonabilidad/ evita que la decisión de distribuir el costo del servicio sea discrecional por falta de reglas claras, debiendo la distribución del costo estar sujeta a parámetros objetivos que sustentan dicha decisión, en el caso de distribución de costos por servicios municipales, esta objetividad se verifica cuando exista una conexión lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso.

En el caso del arbitrio por el servicio de Seguridad Ciudadana o Serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Así mismo debe tenerse en cuenta el giro comercial; la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.

El tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio. Son criterios básicos que permiten presumir una razonable distribución del costo del servicio de serenazgo la ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad y el uso del predio.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 30 de noviembre del 2013.

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