lunes, 19 de enero de 2015

TRIBUTOS AUTOLIQUIDADOS


El Tribunal Fiscal en la RTF N° 01061-11-2012, señaló.

El artículo 780 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, la orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolución de determinación, entre otros supuestos, por tributos autoliquidados por el deudor tributario o por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, constituyendo los únicos casos en los que la administración Tributaria de los gobiernos locales puede emitir órdenes de pago tal como lo dispone el numeral 25.2 del artículo 250 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979.

El artículo prevé que las órdenes de pago se encuentran sujetas al cumplimiento de los mismos requisitos formales que la resolución de determinación (artículo U"), a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación deben contener el deudor tributario, el período y tributo al que corresponde, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, así como los fundamentos y disposiciones que la amparen.

A diferencia de impuestos como el Impuesto Predial o el Impuesto al Patrimonio Vehicular no se ha previsto la posibilidad de que los Arbitrios Municipales sean tributos autoliquidables por los deudores tributarios, lo cual es acorde con su naturaleza de tributos reales o determinables de oficio, en tal medida, los Arbitrios Municipales se determinan por la Administración conforme con lo establecido en la ordenanza de creación de tales tributos.

Que en consecuencia, dada la naturaleza de los Arbitrios Municipales y respecto de ellos no se ha establecido el deber formal de presentar una declaración jurada que contenga la determinación de la obligación tributaria, no procedía que la Administración emitiera una orden de pago para la cobranza de dicho tributo.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 02 de diciembre de 2013.

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