lunes, 19 de enero de 2015

CONFLICTO LIMITROFE


La demarcación territorial es la división política del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la vida social y política del país; por ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal configuración del territorio nacional. En efecto, la primera Carta Política mencionada, vigente cuando se emitió el Acuerdo N.° 160-93, en su artículo 186°, inciso 7), establecía expresamente dentro de las atribuciones del Congreso de la República: "Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo", disposición que ha sido mantenida en el artículo 102°, inciso 7), de la vigente Constitución y que establece dos atribuciones distintas: a) proponer la demarcación territorial, que es atribución del Poder Ejecutivo, es decir, que sólo él puede tener iniciativa en este asunto y remitirla directamente al Congreso, y b) aprobar dicha demarcación, que es atribución del Congreso de la República.

En el caso de Lima Metropolitana (provincias de Lima y Callao), los pedidos sobre asuntos de demarcación territorial deben ser canalizados a través del respectivo Concejo Provincial para su posterior remisión al órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 044-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.° 30-94-PCM, concordante con el inciso 13) del artículo 134° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades.

Falla Dirimiendo el Conflicto de Competencia interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín contra la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, y dispone: 1) que, de conformidad con el artículo 186°, inciso 7), de la Constitución Política de 1979 y el artículo 102°, inciso 7), de la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial; 2) que se declare nulo el Acuerdo de Concejo N.° 011-2000-MDSSP/C, emitido por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac; 3) que no es posible anular cada uno de los actos administrativos dictados por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac sustentados en el citado Acuerdo de Concejo, dado que se trata de un conjunto de actos administrativos cuya nulidad podría afectar legítimos derechos de terceros, generados por el principio de la buena fe de los mismos; 4) que, a partir de la fecha de notificada la presente sentencia, la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo N.° 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 04 de diciembre del 2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario