lunes, 19 de enero de 2015

CARGO DE CONFIANZA NO SUJETO A LA LEY 24041


El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0089-2004-AA/TC, señaló.

Los cargos de confianza son aquellos que, reuniendo los criterios fijados por el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, se ajustan a la legislación sobre la materia, como lo dispone  el artículo 4° del referido texto legal, el nombramiento de personal en cargos jefaturales pertenecientes a la estructura orgánica de cada municipalidad será considerado como de confianza [...] si así estuviera establecido en la propia estructura orgánica y la designación la efectúe el Alcalde según lo dispuesto en la Ley N.° 27972.

El demandante ingresó a laborar para la emplazada ocupando un cargo de confianza ratificado en dos oportunidades y por dos alcaldes distintos, por lo que  estando a lo establecido por el artículo 40° de la Constitución, artículo 2° numeral 4 de la Ley N.° 24041  concordante con el artículo 14° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, así como por el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 276, se tiene que no están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contratados, ni los funcionarios que desempeñan cargos de confianza.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 06 de diciembre del 2013

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