El Tribunal Constitucional en el Expediente
N° 3111-2004-AA/TC, señaló:
La demandante adquirió sus derechos laborales bajo el régimen laboral
público se acredita que laboró en forma ininterrumpida desde el 1 de noviembre
de 2001 hasta el 11 de agosto de 2003, realizando actividades de naturaleza
permanente como obrera en la División de Recolección y Barrido de la
Municipalidad en forma ininterrumpida y durante más de un año y, por ende,
adquirió la protección contenida en el artículo 1° de la Ley N.° 24041,
sustentada en el principio de condición más beneficiosa que ha consagrado el
trabajo como un deber y un derecho.
Conforme a la precitada Ley N.° 24041, no podía ser cesada ni destituida
sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276,
y con sujeción al procedimiento establecido en él, por lo que al haber sido
despedida sin observarse la referida disposición, se han vulnerado sus derechos
al trabajo y al debido proceso.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
08 de diciembre del 2013
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