lunes, 19 de enero de 2015

APLICACIÓN DE LA LEY 24041


El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3111-2004-AA/TC, señaló:

La demandante adquirió sus derechos laborales bajo el régimen laboral público se acredita que laboró en forma ininterrumpida desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 11 de agosto de 2003, realizando actividades de naturaleza permanente como obrera en la División de Recolección y Barrido de la Municipalidad en forma ininterrumpida y durante más de un año y, por ende, adquirió la protección contenida en el artículo 1° de la Ley N.° 24041, sustentada en el principio de condición más beneficiosa que ha consagrado el trabajo como un deber y un derecho.

Conforme a la precitada Ley N.° 24041, no podía ser cesada ni destituida sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él, por lo que al haber sido despedida sin observarse la referida disposición, se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 08 de diciembre del 2013

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