lunes, 19 de enero de 2015

DERECHO GANADO CON LA LEY 24041.


Para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley N.° 24041, es preciso determinar si se han cumplido los dos requisitos exigidos por dicha ley; es decir, a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente, y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido, antes de la fecha del cese de labores.
Posteriormente a la conclusión del contrato de servicios personales, la demandante continuó realizando labores de naturaleza permanente hasta el mes de febrero, superando el año de servicios. Por lo que, al no haberse procedido con arreglo a la Ley N.° 24041, la demandada ha vulnerado los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 12 de diciembre del 2013

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