lunes, 19 de enero de 2015

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO.


El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3606-2004-AA/TC, señaló.

El artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades –N.° 27972– dispone que: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”.

La Resolución Sub Directoral que dispone la clausura definitiva de la discoteca “Boulevar”, se sustenta en el incumplimiento de requisitos mínimos con los que deben contar los establecimientos comerciales como el que conduce el recurrente; entre otros, la  licencia comercial provisional, documento que no ha sido  aportado en el proceso.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de diciembre del 2013


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