miércoles, 14 de enero de 2015

PAGO IMPUESTO PREDIAL INAFECTOS


El Tribunal Fiscal en la RTF N° 12145-7-2007, señaló.

Conforme con lo regulado por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, la recurrente, es una empresa del Estado de derecho privado, y por tanto, tiene no solo personería jurídica, sino que además cuenta con autonomía jurídica, administrativa, económica y financiera.

Al ser una empresa estatal de derecho privado, no se encuentra comprendida en el inciso a) del artículo 17º de la Ley de tributación Municipal, que establece que están inafectos del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central, las regiones y las municipalidades.

Si bien el terreno denominado zona ribereña es de propiedad del estado no puede sostenerse que las construcciones que se encuentran sobre dicho terrenos tengan la misma suerte por su calidad de accesorias, encontrándose infectas al referido impuesto, toda vez que de conformidad con el artículo 955º del Código Civil, el subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que al dueño del suelo.

Al estar gravada las construcciones edificadas sobre la zona ribereña corresponden las valorizaciones efectuadas por la Administración.



Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima 29 de setiembre del 2013

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