jueves, 5 de marzo de 2015

EL CANON MINERO



I.    BASE LEGAL.-

-          Ley N° 27506, Ley General del Canon.
-          Reglamentado por D.S. N° 005-2002-EF.
-          Ley N° 28077, modificación de la Ley N° 27506.

II.   SOPORTE JURÍDICO DEL CANON MINERO

1.         Los artículos 1, 5 y 9 de la Ley 27506, Ley General del Canon señala:

Artículo 1.- Definición
El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.
Artículo 5.- Distribución del canon
5.1 La distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución.
5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. 
d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.
(…)
Artículo 9.- Constitución del canon
El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.

2.         Los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento de la Ley del Canon señala:

Artículo 2.- Los ingresos y rentas que se considerarán como base de referencia para calcular el monto de Canon, son:
a) El Canon Minero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.”
En caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción.
Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará los índices de distribución a que se refiere el numeral 5,2 del Artículo 5 de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de Población y el de Necesidades Básicas Insatisfechas a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley.”
b) El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de Canon a las Universidades Públicas de su circunscripción mediante abono en cuenta que para tal fin pondrá a disposición la Universidad Pública beneficiada, los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica, como lo señala el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley.
Cuando la Región beneficiada con el Canon posea más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales.
En el caso que no exista Universidad Pública en alguna región beneficiada con el Canon, el Gobierno Regional respectivo utilizará los recursos correspondientes a ésta, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley de Canon.”
Artículo 7.- En la determinación del importe del Canon que deberá transferirse a favor de los gobiernos locales y regionales, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Para efecto del monto del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, provenientes del Impuesto a la Renta, los Ministerios de Energía y Minas y de Producción, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informarán al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes.
La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del año anterior, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta que permitirán calcular el monto del Canon correspondiente.
Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasífero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, los mismos serán transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Para tal efecto, se aplicará el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el último período de cada ejercicio.
Dichas cuotas serán depositadas en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del Canon correspondiente y la referencia del Impuesto a la Renta.
(…)
Asimismo, el Banco de la Nación deberá indicar, mediante las Notas de Abono correspondientes, a cada gobierno local y gobierno regional, el Canon al que corresponde dichos abonos y el período al que pertenece.
Además, el Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología empleada en la determinación de los montos correspondientes a los gobiernos locales y regionales, a través de su página web y/o el Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon correspondiente.

III.        ANÁLISIS DEL CASO.-

El canon minero proviene del Impuesto a la renta pagado por las empresas que el Estado distribuye entre los gobiernos regionales y locales. En esta distribución participan los gobiernos regionales y locales de las rentas obtenidas por la explotación económica de los recursos mineros.

El canon minero surge como compensación a las zonas, donde existe explotación de un recurso natural no renovable una vez efectuada la recaudación, se distribuye en las zonas donde se explota el recurso natural.

Entre enero de 1197 y mayo del 2002, el canon minero estuvo constituido por el 20 % del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. A partir de julio del 2002, dicho porcentaje se incremento a 50% según lo estableció la Ley del Canon, Ley N° 27506. El Canon generado en un año, se repartía a partir de junio del año siguiente hasta mayo del año subsiguiente en 12 cuotas iguales. Esto fue hasta mayo del 2007. Desde junio del 2007 se reparte en una sola cuota el canon recaudado en el periodo anterior. El canon generado en un período determinado no es igual al canon distribuido en ese mismo lapso de tiempo.

CANON MINERO GENERADO Y DISTRIBUIDO
2007 – 2011 (Millones de Soles)
AÑO
CANON GENERADO
CANON DISTRIBUIDO
2007
4,436
5,157
2008
3,434
4,436
2009
3,087
3,434
2010
4,157
3,087
2011
5,081
4,157
2012
n.d
5,081

A partir de la Ley N° 28077, los gobiernos regionales y locales reciben un porcentaje de lo recaudado, de acuerdo a los índices de distribución que fija el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) basados en criterios de población y pobreza, y vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.

Este tiene una base como hemos señalado que el 10 % de total recaudado para los gobiernos de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural de esto (del cual 30 % se destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades). El 25 % del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distrito productores. El 40 % del total recaudado para los gobiernos locales del departamento, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural. El 25 % del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural, de este porcentaje, el 20 % es entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

Los recursos que los gobiernos regionales y locales reciben por concepto de canon son destinados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local, respectivamente, para lo cual tienen una cuenta destinada a esta finalidad en el Banco de la Nación.

La distribución del canon minero ha disminuido a nivel de las diferentes municipalidades. Las causas de la disminución del canon minero, a la caída de los precios internacionales de los metales y a las exportaciones peruanas, que cayeron en orden del 16.8 %.

En el periodo de enero a mayo del 2013, los montos exportados de oro y cobre fueron de US $ 9 mil 175 millones y US $ 3 mil 812 millones respectivamente. Ambos minerales presentan la mayor participación dentro de las exportaciones totales del Perú. El oro pee un 21 % mientras el cobre, 23.3 %.

El canon minero disminuyó en 26 % en relación al año 2012. Cusco es la región que ha sufrido la mayor disminución de canon (-88 %). En Arequipa el canon minero disminuyó en 43 %, cifra justificada según la CCIA, esto de acuerdo a la distribución del canon.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 27 de enero del 2014


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